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Leyes sobre armas en clubes

Berta Zayas
Berta Zayas
2025-09-24 07:20:08
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Lucas Sancho
Lucas Sancho
2025-09-21 05:28:25
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Asier Trujillo
Asier Trujillo
2025-09-15 21:31:40
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La resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior del 16 de septiembre de 2020 afirmaba que, conforme al artículo 54.4 del Reglamento de Armas, cualquier comprador podía acreditar su condición de deportista con tarjetas emitidas no solo por federaciones, sino también por clubes o asociaciones deportivas. Esta interpretación fue rápidamente cuestionada por la Real Federación Española de Tiro Olímpico, que interpuso recurso al considerar que esta interpretación diluía el control institucional sobre el uso de armas deportivas potentes. La nueva sentencia del TSJM estima que aquella resolución de Interior «no se ajustó a derecho» y por tanto la anula completamente. El tribunal es tajante en su fallo: «Las únicas tarjetas válidas para la adquisición, tenencia y uso de las armas de la categoría 7.5 del Reglamento de Armas, serán las emitidas por Federaciones Deportivas, no siendo válidas, a dichos efectos, las expedidas por cualquier asociación o club privado.» Además, la sentencia subraya el carácter jurídico específico de las federaciones: «La competencia de la federación para expedir una licencia federativa es un exponente de su naturaleza de Entidad privada con personalidad jurídica propia.» Con ello, se reafirma el papel institucional de las federaciones como únicas entidades acreditadas para expedir documentos con validez legal en materia de armamento deportivo. Los comerciantes que ponen armas de la categoría 7.5 a la venta tienen que estar autorizados […], para adquirir el arma, el particular debe exhibir un documento expedido por un órgano con funciones delegadas propias de la Administración pública que sirva para constatar que el particular practica ese deporte y como tal está registrado en la Federación, por lo que está legitimado para adquirir el medio para practicarlo que tiene la naturaleza de arma según el reglamento español de armas. Para adquirir un arma 7.5, será obligatorio estar federado. Las tarjetas expedidas por clubes o asociaciones ya no serán válidas. Los comerciantes de este tipo de armas deberán exigir licencias federativas en vigor. Los clubes no federados pierden la capacidad de emitir acreditaciones para estas armas.
Alexandra Solano
Alexandra Solano
2025-09-03 01:33:53
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Soy de un club de tiro desde septiembre de 2022, me examine, y ya tengo la licencia F y la federativa, segun licencia y federación, estoy habilitado para tirar con cualquier calibre homologado. Me he comprado una 9mm, mi idea es hacer ipsc, en cuanto tenga mas expe. Bien, pues el intructor, no me deja tirar con mi arma, hasta que no haga un año con 22lr, y 400 puntos, me dice que, puedo dañar las instalaciones, y dañar a alguien y a mi mismo, decir que por supuesto sigo al pie de la letra todas las normativas de seguridad de galeria. Por supuesto, cuando compre la 9mm y el armero en el club, no hubo problema. Ahora me encuentro, con un arma que no puedo usar en la galeria, y que tengo que alquilar la del club cada vez que quiero ir a entrenar. En ningun momento se me ha desbiado ninguna bala, y no se en que se basa el instructor, cuando nunca esta cuando estoy disparando. Me gustaría saber que hay de cierto en esto, y si esta norma es real, ya que voy perdido, y no se si darme de baja y buscar otro club aunque este mas lejos. Agradecería me comentarais que puedo hacer, o que haríais los que ya llevais mucho tiempo en este mundillo.

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De lunes a viernes de 10:00 horas a 14:00 horas [email protected] Tef: 915062830 Real Feder Leer más

Vera Hernando
Vera Hernando
2025-09-03 00:20:32
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La Orden Ministerial establece las condiciones para realizar competiciones y entrenamientos de manera permanente y sin la necesidad de una autorización expresa para cada caso. Permite construir nuevos campos de RRTT de acuerdo a los requisitos establecidos o adaptar a la norma en vigor, en el plazo de dos años, las canchas ya existentes, sean estas abiertas o cerradas. Los campos que no sean autorizados permanentemente, conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial, podrán seguir utilizando la vía anterior. Esta trascendental decisión ha sido posible gracias al intenso trabajo y las continuas negociaciones con la ICAE de la Guardia Civil llevadas a cabo por la Junta Directiva que ha encabezado la Real Federación Española de Tiro Olímpico en los últimos ocho años. La RFEDETO agradece el apoyo y la colaboración brindada por la Intervención Central de Armas para convertir en realidad una reivindicación crucial de los magníficos deportistas españoles de IPSC, modalidad con más de treinta años de antigüedad. Noticia histórica para el tiro español, en general, y para los deportistas de Recorridos de Tiro y clubs, en particular. Desde hoy, el IPSC y sus campos de entrenamiento y competición ya están reconocidos por la Ley y, por tanto, incluidos y regulados por la Administración en el actual Reglamento de Armas. Han tenido que transcurrir treinta años de la llegada a nuestro país de una modalidad que gana adeptos temporada tras temporada, y que cuenta entre sus filas con algunos de los mejores deportistas del mundo, para conseguir la legalidad plena y estable de esta disciplina. El Gobierno de España ha decidido, a través de una Orden del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), con fecha de 4 de abril de 2025 y entrada en vigor hoy, 5 de abril, la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria número 1 “Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro” del Reglamento de Armas de 1993. La Orden Ministerial, con este histórico cambio, establece la inclusión de la modalidad de Recorridos de Tiro en la citada Instrucción y procede a regular las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas cerradas y abiertas de esta “especialidad deportiva”, así como los criterios de evaluación y las armas y municiones que se pueden emplear. Como consecuencia de la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro, en concreto de los recorridos de tiro y de las armas con las que se practican, así como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, es necesaria la modificación de la ITC 1 del Reglamento de Armas, con el fin de incorporar las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas de la especialidad deportiva `Recorridos de Tiro´ en sus diferentes modalidades. Esta trascendental decisión ha sido posible gracias al intenso trabajo y las permanentes negociaciones con la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil llevadas a cabo por la Junta Directiva que ha encabezado la Real Federación Española de Tiro Olímpico en los últimos ochos años. Así, hasta 2017 no se había producido reunión alguna entre la RFEDETO y la Benemérita para tratar de desbloquear la inclusión del IPSC en el Reglamento de Armas y, con ello, lograr la legalización integral de los Recorridos de Tiro y sus campos. Es preciso destacar que la ICAE mostró desde el primer momento su disposición a solucionar lo que se había convertido en un problema endémico del tiro español y que la Federación continúa en conversaciones con la Guardia Civil para agilizar otros asuntos y mejorar nuestro deporte. El Ministerio del Interior, con la Orden que hoy entra en vigor, garantiza el reconocimiento legal tanto de la modalidad de Recorridos de Tiro como de los campos de IPSC, estableciendo unas condiciones claras y precisas para no tener que recurrir a canchas eventuales. La nueva legislación, asimismo, permitirá construir nuevos campos de acuerdo a los requisitos fijados o adaptar a la norma los ya existentes, sean abiertos o cerrados. La Orden Ministerial establece las bases para que los Recorridos de Tiro puedan autorizarse en igualdad de condiciones que el resto de modalidades de tiro deportivo. Por otra parte, la norma aprobada ahora fija un plazo de dos años para adaptar los campos ya existentes a la nueva legislación, mientras que aquellos que no sean autorizados conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial podrán seguir utilizando la vía anterior.