La licencia F es una autorización especial para amas de concurso que permite el uso de armas de fuego en campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galería autorizadas para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto. Las armas completas deberán ser guardadas en los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, o desactivadas en los domicilios de los titulares. La licencia F será de 3 clases, en correspondencia con las categorías del tirador, y autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso, y la adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial. Las licencias F tendrán un plazo de validez de 3 años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la renovación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas y Explosivos. Las federaciones deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas y Explosivos, en el plazo máximo de 15 días, las pérdidas de habilidades deportivas de las que tuvieran conocimiento. Las Federaciones de Tiro Olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva de uso de armas de fuego, pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas cortas de concurso. Estas armas estarán a cargo del presidente de la federación correspondiente, el cual responderá del uso de las mismas, y deberán ser custodiadas en locales de las propias federaciones que reúnas adecuadas condiciones de seguridad.