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Leyes sobre transporte de pistolas

Andrea Jurado
Andrea Jurado
2025-09-26 17:38:03
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Los productos vendidos a través de nuesto sitio web están categorizados por la ley como Armas. El mismo clasifica las armas en categorías. 4ª categoría: incluye carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Tenencia y uso: se podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de tarjeta ni licencia de armas, únicamente con la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio del comprador y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Para portar las armas de esta categoría fuera del domicilio, se deben documentar con tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios de residencia de los compradores. El límite de armas por persona es 6 de la categoría 4ª.1. e ilimitadas en la categoría 4ª.2. Escopetasdebalines.com reúne los requisitos fiscales pertinentes y ha dado el conocimiento previo a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, por lo que está habilitada para la venta de armas de la categoría 4ª. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, interviene en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, depósito, tenencia y uso de armas, y a través de la Dirección General de la Policía, en la tenencia y uso de armas. Siguiendo recomendaciones de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es nuestra obligación recordarle que las armas expuestas en nuestro sitio web están categorizadas como armas de 4ª categoría, no pueden ser utilizadas por menores de 14 años, deben estar identificadas en el ayuntamiento correspondiente y deben ser utilizadas siempre bajo condiciones de seguridad tanto para el usuario que las utiliza como para el resto de ciudadanos. Junto a su compra, puede añadir aquí la tarjeta de armas por si en su ayuntamiento no las tuvieran disponibles y pidieran que sea el interesado quien las aporte.
Antonia León
Antonia León
2025-09-21 18:27:01
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Cuando se realiza un viaje de caza a un determinado lugar, puede ocurrir que solo sea posible llegar utilizando el avión. Se debe tener en cuenta que viajar con armas en este medio de transporte está regulado con una serie de normas de obligado cumplimiento para garantizar que el desplazamiento se realice sin ningún problema. Las pistolas, escopetas u otras que se quieran transportar en una aeronave comercial, deben estar autorizadas según el Reglamento de Armas. Además, es necesario que las armas estén descargadas y vayan guardadas en envases debidamente acondicionados. Junto a ello, las municiones se deben transportar en un maletín rígido e independiente del que se utilice para llevar el arma. El día del vuelo es aconsejable acudir al aeropuerto con bastante margen de tiempo para realizar todos los trámites que establece Aena para volar con armas. Es preciso facturar este tipo de equipaje con el objetivo de que se pueda transportar en la bodega de la aeronave, pero para ello hay que tener en cuenta lo siguiente: En el aeropuerto de origen es necesario dirigirse en primer lugar a la oficina de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para presentar cierta documentación. Los residentes en España y los nacionales europeos que se encuentren en el país temporalmente tienen que entregar su DNI o pasaporte, licencia de armas, guía de pertenencia del arma, billete de avión y tarjeta europea de armas de fuego si el viaje se realiza a alguno de los países miembros de la UE. Si la persona que presenta estos documentos no es el dueño de las armas, también debe acreditar una autorización del propietario. El siguiente paso es acudir al mostrador de facturación de la compañía aérea, donde es preciso presentar la autorización que haya remitido la Intervención de Armas y Explosivos. Tanto las armas como las municiones, guardadas adecuadamente, se entregan para que el personal se encargue de precintar y facturar el equipaje. Una vez aterrizado en el aeropuerto de destino, si se trata de un país de la UE, será preciso mostrar la tarjeta europea de armas de fuego en el punto fronterizo de entrada. Las autoridades comprobarán su validez y estamparán el sello correspondiente. La recogida de las armas se realiza en la Intervención de Armas y Explosivos del aeropuerto, para lo cual es necesario volver a presentar la autorización que expidieron las autoridades de la Guardia Civil en el lugar de origen. En el supuesto de viajar con armas a un país fuera de la Unión Europea, es recomendable informarse previamente en la embajada o consulado en España de dicho estado sobre la legislación que aplica en relación al transporte de este tipo de equipaje. En la mayoría de los casos será obligatorio cumplimentar algún formulario oficial o presentar otro tipo de documentación de las armas, tanto en el aeropuerto de origen como en el lugar de llegada. Del mismo modo, también conviene saber qué tipo de seguro se exige legalmente para la práctica de la caza, así como para la tenencia o circulación de armas.

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Aleix Colunga
Aleix Colunga
2025-09-12 03:48:30
Respuestas : 26
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Deberás presentar la autorización a tu nombre que te han entregado en intervención de armas de la Guardia Civil. Entregarás los estuches del arma y de las municiones para ser precintados, junto con el equipaje a facturar. El ejemplar original permanecerá contigo y la copia del mismo se incluirá dentro del equipaje o del recipiente que contenga el arma de fuego. Si es un país de la UE: Debes presentar la tarjeta europea de armas de fuego en el punto fronterizo de entrada. Comprobarán la tarjeta y la sellarán si está correcta. Habilitarán una invitación para la práctica cinegética o deportiva. Deberás retirar el arma en la Intervención de Armas y Explosivos del aeropuerto, donde tendrás que presentar la autorización que se expidió a tu salida. Si es un país fuera de la UE Consulta en la embajada o consulado en España de ese país, sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
Encarnación Romo
Encarnación Romo
2025-09-03 02:39:21
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La resolución tiene como objetivo principal flexibilizar las medidas de seguridad que deben implementar las empresas de transporte y seguridad privada durante el envío de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, cuando se vean obligadas a almacenar este tipo de productos en sus instalaciones. De esta manera, se introducen dos modalidades: El almacenamiento se define como el depósito temporal de las mercancías en locales cerrados de las empresas mientras se completan las operaciones necesarias para su distribución. Por su parte, el almacenamiento en tránsito se refiere al depósito limitado a un periodo máximo de ocho horas, sujeto a cantidades definidas de armas y cartuchería. A partir de ahora, para el almacenamiento prolongado, las empresas que necesiten mantener las armas, componentes esenciales o cartuchería durante más de ocho horas en sus instalaciones deberán optar por una de las siguientes opciones: La primera opción es la presencia permanente de personal en las instalaciones. En este caso, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas serán obligatorias. La segunda opción implica disponer de espacios habilitados independientes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: un habitáculo cerrado, sin ventanas o huecos al exterior.

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De lunes a viernes de 10:00 horas a 14:00 horas [email protected] Tef: 915062830 Real Feder Leer más

Álvaro Alcala
Álvaro Alcala
2025-09-02 23:33:37
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Las personas que desean transportar de un sitio a otro, diferentes tipos de armas deben tomar en cuenta la guía de circulación. Este escrito permite dicho tránsito sin necesidad de que el ciudadano cuente con guía de pertenencia o la respectiva licencia. En este traslado se incluyen las armas de categoría 1, 2, 3 y 6, así como las piezas importantes, además también las de categorías 7.1, 2, 3 y 4. Tienen que estar autorizadas por las divisiones de la Intervención de Armas. Para los ciudadanos que quieran enviar de forma particular el arma, debe tener en cuenta que obligatoriamente las Intervenciones de Armas tendrán la potestad para estos casos. No se permite el traslado de pistolas como los del tipo de armas cargadas y tampoco sus municiones. También hay casos de personas que quieran portar escopetas, pero están interesados en una de otra ciudad, para ello se debe dirigir a la Intervención de Armas de esta zona. Se tiene que esperar aproximadamente 10 días para que salga la guía de pertenencia. Esto, igualmente, aplica para otros tipos de armas.