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Licencias de armas en España

Valentina Miranda
Valentina Miranda
2025-09-03 06:36:23
Respuestas : 24
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Para solicitar licencia de armas E por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado, es necesario iniciar un procedimiento específico. En caso de solicitar las licencias de armas “E” y “D” conjuntamente, deberá iniciar un procedimiento por cada una de ellas. Una vez iniciados, se procederá de oficio a la acumulación de ambos procedimientos, sin que quepa recurso contra este acuerdo de acumulación, pudiendo oponerse al mismo mediante las alegaciones que considere oportunas, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito, sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790. En caso de no haberlo realizado ya, DEBERÁ SOLICITAR tomar parte en las pruebas sobre conocimiento de las armas, cuidado y conservación, así como del Reglamento de Armas, conforme a lo que establece el artículo 102.2 de dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. La solicitud puede iniciarse a través de un formulario en línea. Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).
Patricia Tamez
Patricia Tamez
2025-08-22 23:35:41
Respuestas : 27
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Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.

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