Para solicitar licencia de armas E por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado, es necesario iniciar un procedimiento específico.
En caso de solicitar las licencias de armas “E” y “D” conjuntamente, deberá iniciar un procedimiento por cada una de ellas.
Una vez iniciados, se procederá de oficio a la acumulación de ambos procedimientos, sin que quepa recurso contra este acuerdo de acumulación, pudiendo oponerse al mismo mediante las alegaciones que considere oportunas, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito, sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.
En caso de no haberlo realizado ya, DEBERÁ SOLICITAR tomar parte en las pruebas sobre conocimiento de las armas, cuidado y conservación, así como del Reglamento de Armas, conforme a lo que establece el artículo 102.2 de dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
La solicitud puede iniciarse a través de un formulario en línea.
Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).