Debemos tener en cuenta que igualmente se considerará delito difundir vídeos o publicar imágenes sin consentimiento de los afectados cuando las imágenes menoscaben su dignidad, como son, por ejemplo, vídeos de acoso escolar o bullying. Consecuentemente, para responder si es legal grabar a una persona sin su consentimiento, tenemos que partir de la existencia de diversos supuestos de hecho. Si estamos en un espacio público, si vamos a grabar en propiedad privada, si somos partícipes de la conversación que estamos grabando, si vamos a difundir las imágenes grabadas, si las que graban son cámaras de seguridad, etc. Por ello, dependiendo del supuesto y del contexto, el hecho de grabar a un grupo de personas o situación, sin consentimiento, para proceder a su publicación, podría ser constitutivo de delito. Ahora bien, supongamos que vamos por la vía pública y somos testigos, de repente, de una pelea; ¿La grabamos? Debemos saber que, con carácter general, no es delito grabar una pelea o un accidente de tráfico, pero sí podría ser un delito su publicación en internet, siempre que en el mismo se puedan ver claramente los rostros de las personas implicadas, salvo que hubiésemos pedido su consentimiento para la publicación o hubiésemos difuminado o pixelado dichos rostros. En todo caso, a pesar de la limitación señalada, es importante saber que existen una serie de supuestos en los que se puede grabar a una persona sin su consentimiento sin que suponga delito. No estamos cometiendo un delito cuando estamos grabando –o hemos realizado una fotografía- con una finalidad esencialmente informativa y las personas que aparecen en la imagen lo hacen de manera accesoria, sin ser el objeto de la información o como mera ilustración de hechos. Lo ideal es tener en todo momento muy claro a quién tomamos las imágenes, así como el uso que vamos a dar a las mismas, y mantener especial atención a las de menores, en tanto gozan de una protección legal mayor. Al hablar de grabar sin consentimiento, el delito no está tanto en el hecho de grabar a una persona sin su consentimiento, sino en la difusión que del vídeo o de la imagen realicemos sin el mismo. Y ello se fundamenta, en que según la normativa legal aplicable, la imagen física de una persona es un dato personal. De este modo, su inclusión en páginas webs, foros, etc., que implique su identificación supone un tratamiento de datos personales.