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¿Es delito difundir un video?

Biel Lorente
Biel Lorente
2025-07-28 09:52:31
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Constituye un delito, el exponer videos íntimos de terceras personas sin el consentimiento de estas. La respuesta es sí, está prohibido por ley. De hecho, en el supuesto de que una persona comparta en una página de internet o redes sociales, vídeos o imágenes íntimos de un tercero sin su previo consentimiento podrá enfrentarse a consecuencias legales de índole administrativo, civil y penal. La responsabilidad ante este tipo de conductas será compartida entre la persona que graba dicho contenido y lo envía, como de aquellas que, conociendo la gravedad de este hecho, lo reenvían y/o comparten con otros, contribuyendo de esta manera a que el vídeo o las imágenes de que se traten se hagan virales. En segundo lugar, se puede interponer una denuncia policial o judicial puesto que cualquier imagen difundida sin el consentimiento de la persona protagonista es susceptible de ser denunciada ante las autoridades, en cuanto la divulgación de la misma menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona, obteniendo de esta manera que se castigue la conducta del infractor por la vía penal con una pena de prisión que podrá oscilar entre los tres meses a un año o una multa de seis a doce meses, según lo dispuesto en el artículo 197.7 del Código Penal.
Encarnación Puga
Encarnación Puga
2025-07-28 08:17:35
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Debemos tener en cuenta que igualmente se considerará delito difundir vídeos o publicar imágenes sin consentimiento de los afectados cuando las imágenes menoscaben su dignidad, como son, por ejemplo, vídeos de acoso escolar o bullying. Consecuentemente, para responder si es legal grabar a una persona sin su consentimiento, tenemos que partir de la existencia de diversos supuestos de hecho. Si estamos en un espacio público, si vamos a grabar en propiedad privada, si somos partícipes de la conversación que estamos grabando, si vamos a difundir las imágenes grabadas, si las que graban son cámaras de seguridad, etc. Por ello, dependiendo del supuesto y del contexto, el hecho de grabar a un grupo de personas o situación, sin consentimiento, para proceder a su publicación, podría ser constitutivo de delito. Ahora bien, supongamos que vamos por la vía pública y somos testigos, de repente, de una pelea; ¿La grabamos? Debemos saber que, con carácter general, no es delito grabar una pelea o un accidente de tráfico, pero sí podría ser un delito su publicación en internet, siempre que en el mismo se puedan ver claramente los rostros de las personas implicadas, salvo que hubiésemos pedido su consentimiento para la publicación o hubiésemos difuminado o pixelado dichos rostros. En todo caso, a pesar de la limitación señalada, es importante saber que existen una serie de supuestos en los que se puede grabar a una persona sin su consentimiento sin que suponga delito. No estamos cometiendo un delito cuando estamos grabando –o hemos realizado una fotografía- con una finalidad esencialmente informativa y las personas que aparecen en la imagen lo hacen de manera accesoria, sin ser el objeto de la información o como mera ilustración de hechos. Lo ideal es tener en todo momento muy claro a quién tomamos las imágenes, así como el uso que vamos a dar a las mismas, y mantener especial atención a las de menores, en tanto gozan de una protección legal mayor. Al hablar de grabar sin consentimiento, el delito no está tanto en el hecho de grabar a una persona sin su consentimiento, sino en la difusión que del vídeo o de la imagen realicemos sin el mismo. Y ello se fundamenta, en que según la normativa legal aplicable, la imagen física de una persona es un dato personal. De este modo, su inclusión en páginas webs, foros, etc., que implique su identificación supone un tratamiento de datos personales.
Aitana Oliver
Aitana Oliver
2025-07-28 07:38:36
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La difusión de imágenes o vídeos de contenido sexual sin consentimiento con daño a la intimidad personal puede conllevar penas de prisión de los tres meses a los cinco años según indica el artículo 197 del Código Penal, en función de cómo se haya producido la situación. En caso de que una tercera obtenga esas imágenes sin permiso, por ejemplo mediante un robo, estaría incurriendo en un delito de descubrimiento de secreto castigado con una pena de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. En caso de que además de apoderarse de esas imágenes, las difunda, el delito sería de revelación de secretos y la pena será de 2 a 5 años. Si la difusión la realiza otra persona a la que se apoderó de las imágenes, con conocimiento de que se consiguieron sin permiso, la pena es de 1 a 3 años. De momento, no se tipifica como delito penal la redifusión de esas imágenes por terceras personas que hayan recibido los archivos después de alguna de las situaciones anteriores. La entrada en vigor de la ley del solo sí es sí introdujo a su vez reproche penal a la redifusión sin consentimiento de esos materiales con contenido íntimo, con multa de uno a tres meses.
Silvia Valdés
Silvia Valdés
2025-07-28 07:27:37
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Si la imagen de un ciudadano durante su estancia en Mercadona aparece en un vídeo en redes sociales y no quiere estar ahí, es posible solicitar a la red social que lo retire. También se puede presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra quién haya realizado la publicación. Por ejemplo, la difusión en 2022 por parte de un particular de un vídeo en el que un hombre ebrio paseaba por la calle con su perro, que se hizo viral, fue multada por la Agencia Española de Protección de Datos con 10.000 euros. Además, dependiendo del contenido de la grabación, podría incluso ser un delito si vulnera el derecho a la intimidad. En este caso, si el contenido de la grabación vulnera nuestro derecho a la intimidad, es posible interponer una demanda para proteger el derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, ante el juez de primera instancia, reclamando todos los daños y perjuicios que se hayan causados, o la vía penal, mediante la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Ignacio Blanco
Ignacio Blanco
2025-07-28 05:57:01
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La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 criminalizó aquellos supuestos en los que se obtienen imágenes o grabaciones en un ámbito personal con el consentimiento de la persona, pero se difunden posteriormente contra su voluntad, o lo que es lo mismo, introdujo en nuestro sistema penal el delito de “sexting”. Nuestro ordenamiento jurídico castiga con penas de hasta un año de prisión a quién, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. El Tribunal Supremo ha declarado que se consuma el delito con independencia de la forma o el modo en que hayan sido obtenidas las imágenes o grabaciones. Resulta irrelevante para el derecho penal que el autor haya tomado la fotografía o grabado el video personalmente o que la víctima se lo haya remitido voluntariamente por cualquier medio, incluyendo programas de mensajería instantánea o redes sociales. La Ley Orgánica 10/2022 ha introducido una nueva modalidad delictiva consistente en el reenvío no consentido de las imágenes o grabaciones audiovisuales previamente difundidas por el autor del delito de sexting, conducta que hasta ahora había quedado fuera del ámbito penal y que se castiga con pena de multa de uno a tres meses. En el mundo de las redes sociales, donde nuestra vida personal se ve cada día más expuesta y donde la información se comparte con tan solo apretar un botón, debemos ser conscientes de que la vulneración de la intimidad, en la medida en que nos encontramos ante un derecho fundamental, se sanciona gravemente por nuestro ordenamiento jurídico.
Joel Sierra
Joel Sierra
2025-07-28 05:46:25
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La difusión de contenido de terceros, cuando el mismo es sensible, si se considera ilegítima puede derivar en distintos tipos de responsabilidad. Puede derivarse responsabilidades en materia de protección de datos, cuando se produzca difusión de datos de una persona física publicados en servicios de internet sin consentimiento. Se podrá derivar responsabilidad civil por los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, ocasionados. En concreto, esta difusión podría vulnerar el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por último, podrá derivarse responsabilidad penal, cuando la grabación y difusión de imágenes o vídeos sin consentimiento pueda ser constitutiva de delito, sancionable con penas de hasta 5 años de prisión.
Rafael Mercado
Rafael Mercado
2025-07-28 04:30:14
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Difundir vídeos ajenos es cuestionable moralmente y un delito. Retuitear es delito también en estos casos. Conscientemente o no, se está perjudicando a alguien al difundir o retuitear cualquier vídeo. Grabar imágenes sexuales no siempre es delito, pero transmitirlas o no conservarlas correctamente sí lo es. Si decides compartirlo, la sanción será de entre tres meses y un año, o hasta doce meses de multa. Asimismo, se añadirían otros castigos de uno a tres meses más si lo difundes masivamente por redes sociales. Los ciudadanos que lo hacen y las organizaciones que lo respaldan o consienten adquieren una triple responsabilidad: administrativa, penal y patrimonial. Por lo tanto, tenlo claro: difundir vídeos ajenos y retuitearlos es delito; nadie queda impune. Puedes ir a la cárcel, recibir multas importantes y perjudicar a otras personas.