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¿Qué pasa si alguien sube un video mío sin mi consentimiento?

Gloria Sisneros
Gloria Sisneros
2025-08-19 20:15:35
Respuestas : 24
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La difusión de imágenes o vídeos de contenido sexual sin consentimiento con daño a la intimidad personal puede conllevar penas de prisión de los tres meses a los cinco años según indica el artículo 197 del Código Penal, en función de cómo se haya producido la situación. En caso de que el que difunda las imágenes sea una de las personas que sí tenía permiso para tenerlas, es decir tenía el consentimiento para tener la grabación pero no para difundirlas, la pena pasaría a ser de tres meses a un año y la multa de seis a 12 meses, según indica el artículo 197.7 del Código Penal. La entrada en vigor de la ley del solo sí es sí introdujo a su vez reproche penal a la redifusión sin consentimiento de esos materiales con contenido íntimo, con multa de uno a tres meses.
Iván Granado
Iván Granado
2025-08-15 19:26:37
Respuestas : 29
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Si el que difunde tiene las imágenes con permiso para disfrutarlas pero no para difundirlas, es un delito de difusión no consentida de imágenes íntimas. Estos actos son castigados con penas de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a doce meses, según dicta el artículo 197.7 del Código Penal. Con la entrada en vigor de la ley del “sólo sí es sí”, conocida como la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, a partir del 7 de octubre de 2022 se produce un cambio en el Código Penal. Así, el castigo se amplía y afectará, en un inicio, a todos aquellos terceros que reciban este contenido y decidan reenviarlo a otros de sus contactos sin consentimiento de la víctima. De esta forma, compartir una imagen o vídeo de carácter sexual sin saber de dónde sale ni cómo se ha conseguido podría ser perseguido por la vía penal y ya no sólo por lo civil, como se hacía hasta ahora. Así, si un tercero recibe esas imágenes y las difunde “también está cometiendo un delito aunque no haya participado en ellas o las haya conseguido por primera vez”, según explica Isaac Guijarro, cofundador de Olympea Abogado. El reenvío también es delito. Si esas imágenes íntimas, enviadas con consentimiento, se las paso a mi amigo, sin el consentimiento de la autora [un delito desde 2015] y mi amigo decide reenviarlo a otra persona, está cometiendo un delito. Según explican desde el departamento penal de Legálitas, con esta reforma, ya no vale como excusa “a mí no me lo ha enviado ella, me lo ha enviado otra persona…” como motivo que permitiría a terceros eludir responsabilidades.

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Carmen Ros
Carmen Ros
2025-08-08 02:55:58
Respuestas : 23
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Si te has visto afectado por la difusión no autorizada de contenido sensible, no dudes en comunicarte con la AEPD para obtener ayuda y apoyo. La Agencia Española de Protección de Datos ha lanzado una nueva iniciativa para combatir la publicación no autorizada de contenido sensible. La AEPD ha establecido un canal prioritario que permite a las personas afectadas solicitar la retirada urgente de este tipo de contenido en internet. Este canal está diseñado para brindar una respuesta rápida y eficaz a aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad debido a la difusión no autorizada de contenido sensible. La AEPD se compromete a tomar medidas inmediatas para proteger la privacidad y la dignidad de aquellos que se encuentran en una situación vulnerable debido a la difusión no autorizada de contenido sensible en línea. Se trata de una vía de comunicación mediante la cual se puede denunciar contenido que esté colgado en internet, ya sea mostrando actos de agresión o contenido sexual, cuya difusión sin el consentimiento de las personas afectadas está poniendo en alto riesgo sus derechos y libertades, así como salud física y mental. A este canal podrás acudir desde el afectado, hasta cualquier persona que tenga conocimiento de la publicación del contenido anteriormente mencionado. Las personas afectadas pueden hacerlo a través del sitio web oficial de la AEPD o llamando al número de teléfono 901 100 099. Además, ostentan un mayor grado de protección las víctimas que sean menores de edad o de violencia de género. Si no logras eliminar el contenido mediante los formularios de las RRSS, podrás acudir al Canal Prioritario de la AEPD. También podrás acudir a el directamente cuando esté afectado un colectivo vulnerable o víctimas de violencia de género. Si eres usuario de redes sociales como Google, Instagram, Facebook o YouTube, también podrás utilizar los formularios específicos que ofrecen para solicitar el bloqueo o eliminación de contenido no autorizado.
Leo Briseño
Leo Briseño
2025-07-28 09:49:09
Respuestas : 19
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Puede derivarse responsabilidades en materia de protección de datos, cuando se produzca difusión de datos -especialmente los considerados sensibles- de una persona física (en imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en servicios de internet sin consentimiento. Con respecto a esta cuestión, recientemente la AEPD ha dictado resolución en un procedimiento sancionador, en el que se impone una sanción de 10.000 €, por vulnerar lo establecido en su artículo 6.1 del RGPD, por la difusión masiva en redes sociales de un video grabado sin consentimiento de la víctima, en el que es claramente reconocible y en el que aparece estado de embriaguez. Se podrá derivar responsabilidad civil por los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, ocasionados. En concreto, esta difusión podría vulnerar el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se considerará “intromisión ilegítima” -entre otros- la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. Podrá derivarse responsabilidad penal, cuando la grabación y difusión de imágenes o vidéos sin consentimiento pueda ser constitutiva de delito, sancionable con penas de hasta 5 años de prisión. En definitiva, es ilegitima la grabación y difusión sin nuestro consentimiento de imágenes personales que puedan desprestigiar claramente a la persona, y daría derecho a la reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

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