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¿Qué pasa si alguien sube un video mío sin mi consentimiento?

Leo Briseño
Leo Briseño
2025-07-28 09:49:09
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Puede derivarse responsabilidades en materia de protección de datos, cuando se produzca difusión de datos -especialmente los considerados sensibles- de una persona física (en imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en servicios de internet sin consentimiento. Con respecto a esta cuestión, recientemente la AEPD ha dictado resolución en un procedimiento sancionador, en el que se impone una sanción de 10.000 €, por vulnerar lo establecido en su artículo 6.1 del RGPD, por la difusión masiva en redes sociales de un video grabado sin consentimiento de la víctima, en el que es claramente reconocible y en el que aparece estado de embriaguez. Se podrá derivar responsabilidad civil por los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, ocasionados. En concreto, esta difusión podría vulnerar el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se considerará “intromisión ilegítima” -entre otros- la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. Podrá derivarse responsabilidad penal, cuando la grabación y difusión de imágenes o vidéos sin consentimiento pueda ser constitutiva de delito, sancionable con penas de hasta 5 años de prisión. En definitiva, es ilegitima la grabación y difusión sin nuestro consentimiento de imágenes personales que puedan desprestigiar claramente a la persona, y daría derecho a la reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.