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¿A partir de qué edad se puede ir a la cárcel en España?

Malak Ramos
Malak Ramos
2025-07-03 10:05:45
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En España hasta los 14 años un joven no puede ser imputado, y de los 14 a los 18 años las penas aplicables llegan hasta un máximo de diez años en centros de internamiento. Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal. Entre los 14 hasta los 18 sí pueden ser ingresados en centros de menores. Entre los 14 y 18 sí puede haber un máximo de 48 horas de detención. Las penas máximas alcanzan los 6 años de internamientos para entre los 14-15 años y 10 años para los 16 y 17 años, a cumplir en el centro de menores y en la cárcel.
Daniel Escudero
Daniel Escudero
2025-07-03 09:58:17
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Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. A los menores de edad no se les aplica las penas que aparecen en el Código Penal y que se le aplican a los mayores de edad. Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. Los menores cuya edad sea inferior a los 14 años no tienen responsabilidad penal por la comisión de delitos, pero eso no quita que sí que se les podrá exigir una responsabilidad civil. Los menores de edad cuya edad está comprendida entre los 14 años y los 18 años sí que tienen responsabilidad penal, pero como he comentado anteriormente la misma es diferente que para los adultos.
Andrés Rincón
Andrés Rincón
2025-07-03 06:54:01
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Se parte de la base de que hay un déficit de culpabilidad, pues el niño no está en condiciones de darse cuenta de lo que la Ley exige. La edad penal en España se establece en los 18 años, pero es a partir de los 14 cuando se pueden exigir responsabilidades conforme a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. El artículo 3 de esta LORPM afirma que cuando el autor de los hechos delictivos sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley 5/2000. El menor de 14 años que cometa un delito resulta ser inimputable, es decir, queda fuera del circuito penal, no siendo por tanto posible por parte del Estado exigirle responsabilidades penales por los presuntos delitos que pudieran haber cometido. El presunto hecho delictivo cometido por el menor de 14 años no se enjuiciaría en un procedimiento judicial, ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias de protección de ese menor y de poder reclamar la indemnización por los perjuicios causados, procedimiento que se dirigirá frente a los padres o responsables del menor.