La intervención del Ministerio Fiscal es fundamental en las dos facetas relativas a los menores, ya sea en casos de desamparo o cuando se considera necesaria una reforma para su normalización social a través de medidas sancionadoras-educativas. El Fiscal conoce la adopción de medidas de protección y su evolución, y es parte en los procedimientos judiciales para su formalización o impugnación. El Fiscal puede pedir medidas de protección en casos de urgente necesidad, bien por inactividad de los padres o defecto en el ejercicio de la patria potestad. Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento para la imposición de medidas sancionadoras-educativas. El Ministerio Fiscal sólo interviene en los procesos de separación o divorcio cuando existen hijos menores o incapaces, siempre para salvaguardar el interés de los menores o incapaces. La intervención del Ministerio Fiscal se dirige a analizar si los términos del convenio regulador respetan el interés de los menores e incapaces, incluso en casos de mutuo acuerdo. El Fiscal puede acuerdar el archivo del asunto bajo ciertas condiciones, como no considerar oportuna o necesaria la imposición de medida alguna, o si el menor y el ofendido llegan a un acuerdo de recomposición.