¿Cuándo interviene la fiscalía de menores?

Inés Flórez
2025-07-03 09:28:54
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La intervención del Ministerio Fiscal es fundamental en las dos facetas relativas a los menores, ya sea en casos de desamparo o cuando se considera necesaria una reforma para su normalización social a través de medidas sancionadoras-educativas. El Fiscal conoce la adopción de medidas de protección y su evolución, y es parte en los procedimientos judiciales para su formalización o impugnación. El Fiscal puede pedir medidas de protección en casos de urgente necesidad, bien por inactividad de los padres o defecto en el ejercicio de la patria potestad. Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento para la imposición de medidas sancionadoras-educativas. El Ministerio Fiscal sólo interviene en los procesos de separación o divorcio cuando existen hijos menores o incapaces, siempre para salvaguardar el interés de los menores o incapaces. La intervención del Ministerio Fiscal se dirige a analizar si los términos del convenio regulador respetan el interés de los menores e incapaces, incluso en casos de mutuo acuerdo. El Fiscal puede acuerdar el archivo del asunto bajo ciertas condiciones, como no considerar oportuna o necesaria la imposición de medida alguna, o si el menor y el ofendido llegan a un acuerdo de recomposición.

Luis Sepúlveda
2025-07-03 08:42:39
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Actuación en Materia de Menores REFORMA Instruye los procedimientos, dirigiendo la investigación para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves de los hechos.
Se constituye en garante del respeto de los derechos fundamentales de los menores infractores y de las víctimas.
Solicita del Juez de Menores la adopción de medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento.
En la solicitud de medidas definitivas siempre actúa orientado a la satisfacción del interés superior del menor, velando por que se modifiquen o sustituyan, si es preciso, las impuestas en sentencia.
Puede promover ante el Juez la adopción de medidas en protección de menores o impugnar las adoptadas por la Administración, cuando considere que no se ajustan a su superior interés.
Conoce de las medidas que las Entidades públicas competentes adopten para la protección de menores en situación de desamparo, e interviene en los procedimientos para su impugnación.
Ejerce acciones en tutela de los derechos fundamentales de los menores.
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