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¿Cuándo te puede cachear la policía?

Alicia Aguirre
Alicia Aguirre
2025-07-03 09:01:33
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El registro personal con desnudo integral, en algunos casos, puede ser necesario por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el menor detenido oculte en su cuerpo algún objeto, instrumento o sustancia que pudiera hacer peligrar su integridad física, su seguridad, la de terceros o la de los que le custodian, así como efectos probatorios o procedentes del delito. Sin embargo, el citado precepto, para que se pueda realizar el registro con desnudo integral, sí establece unas condiciones, entre ellas, la previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que aconsejan dicho cacheo. Asimismo, determina que, una vez efectuado, se dará cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido. Se podrá realizar el registro con desnudo integral, cuando lo acuerde el instructor del correspondiente atestado policial, previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que lo aconsejan. Una vez efectuado el registro, se dará cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido.
Paola Velasco
Paola Velasco
2025-07-03 07:36:46
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