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¿Cuándo te puede cachear la policía?

Juan José Maldonado
Juan José Maldonado
2025-08-03 09:28:21
Respuestas : 25
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El cacheo, acompañado de la identificación, constituye por lo general la primera y más frecuente medida de intervención policial que indudablemente implica una medida coactiva que afecta, de alguna forma, tanto a la libertad, como a la libre circulación, en tanto que, como la identificación misma, comportan inevitablemente, la inmovilización durante el tiempo imprescindible para su práctica, y además, puede afectar a la intimidad personal, en la medida que sea practicado con exceso en cuanto a la justificación de su necesidad, al lugar en que se efectue o el trato vejatorio y abusivo dispensado en él por los agentes actuantes, o incluso en la integridad corporal, en función de la violencia o vis coactiva aplicado en su práctica. Respecto a su cobertura legal, con carácter general se encuentra en los arts. 11.1 f) y g) LOFCS, y en los arts. 18 a 20 LOPS/92. El cacheo se diferencia de forma esencial de la detención, pues en efecto es cuantitativamente reducido y por esta razón no pueden ser extendidas a la diligencia de cacheo las exigencias previstas en la LECRIM, para la detención. El derecho a la intimidad personal queda preservado si se cumplen tres condiciones: que el cacheo se realice por persona del mismo sexo, que se haga, según su intensidad y alcance, en sitio reservado, y que se eviten situaciones o posturas degradantes o humillantes. En cuanto al derecho a la intimidad, queda preservado si se cumplen tres condiciones: que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo, que según la intensidad y alcance corporal del cacheo se haga en sitio reservado, y que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.
Nahia Téllez
Nahia Téllez
2025-07-30 11:45:54
Respuestas : 18
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La Policía tiene el deber de asegurar que todos los ciudadanos estén seguros, entonces si consideran que hay un indicio de un delito o que se está cometiendo uno, pueden pedir identificación sin más. La primera es cuando hay indicios de que estás participando de un crimen, y la segunda cuando el escenario es determinante para evitar que cometas un delito. La única forma de que un policía te revise físicamente es que tenga motivos suficientes para asegurar que llevas un arma. Ten presente que no pueden agraviarte ni tocarte inapropiadamente con este fin y otro aspecto que te quiero recordar es que sí o si la revisión tiene que hacerla un agente de tu mismo sexo. En los casos en que sea indispensable, se puede hacer la revisión en lugares privados que no pongan en riesgo tu privacidad.

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Rayan Roque
Rayan Roque
2025-07-18 18:45:05
Respuestas : 16
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El cacheo consiste en una actividad defensiva, protectora y de constatación y el registro, por el contrario, tiene una finalidad indagatoria e investigadora. El cacheo, definido como «registro corporal externo» en la nueva Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, consiste en la palpación externa del cuerpo, vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos. La cobertura penal del cacheo reside en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se establece “que los funcionarios de policía tienen la obligación de investigar los delitos, practicar las diligencias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolo a disposición de la Autoridad Judicial”, y en los artículos 18, 19 y 20 de la 4/2015. La ley permite los cacheos, o «registros corporales externos», entendiéndolos siempre como inspecciones o intervenciones que no invaden las zonas íntimas, puesto que en caso contrario, sería un registro y precisarían de una autorización judicial motivada. Cualquier ciudadano español, se ve en la tesitura de tener que ser cacheado, tiene que saber que tiene derecho a que se lo haga una persona de su mismo sexo, salvo en los casos en los que no sea posible. En ningún caso el cacheo puede suponer que la persona tenga que quitarse ni ropa o zapatos.
Carla Díaz
Carla Díaz
2025-07-11 03:16:49
Respuestas : 22
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Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes. Los registros corporales externos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voleuntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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Alicia Aguirre
Alicia Aguirre
2025-07-03 09:01:33
Respuestas : 22
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El registro personal con desnudo integral, en algunos casos, puede ser necesario por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el menor detenido oculte en su cuerpo algún objeto, instrumento o sustancia que pudiera hacer peligrar su integridad física, su seguridad, la de terceros o la de los que le custodian, así como efectos probatorios o procedentes del delito. Sin embargo, el citado precepto, para que se pueda realizar el registro con desnudo integral, sí establece unas condiciones, entre ellas, la previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que aconsejan dicho cacheo. Asimismo, determina que, una vez efectuado, se dará cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido. Se podrá realizar el registro con desnudo integral, cuando lo acuerde el instructor del correspondiente atestado policial, previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que lo aconsejan. Una vez efectuado el registro, se dará cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido.
Paola Velasco
Paola Velasco
2025-07-03 07:36:46
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