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¿Cuáles son los derechos a la intimidad de los menores de edad?

Unai Ros
Unai Ros
2025-07-13 08:40:25
Respuestas : 19
0
Los menores de edad son personas especialmente vulnerables cuyos derechos fundamentales tienen que estar debidamente protegidos. Hasta que estos puedan prestar consentimiento serán sus representantes legales los encargados de otorgarlo. Lo más importante es que en todo momento se tiene que salvaguardar su integridad. Al utilizarse la imagen del menor pueden producirse intromisiones ilegitimas lesionando sus derechos sin ser ellos conscientes de lo que puede conllevar. Cuando se utiliza la imagen del menor indebidamente por parte de sus representantes interviene el Ministerio Fiscal. En la actualidad, hay muchos ámbitos en los que el derecho a la intimidad de los menores de edad se ve perjudicado sin ser conscientes de ello. Hay que tener mucho cuidado cuándo se publica una imagen en Internet o en cualquier medio, pero cuándo la imagen es de un niño, hay que ser todavía más cuidadoso y responsable.
Alexandra Banda
Alexandra Banda
2025-07-03 04:46:51
Respuestas : 24
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Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familial y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Los profesionales deberán tratar con especial cuidado toda información que afecte a menores, deben evitar difundir su nombre, imagen u otros datos que permitan su identificación en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación así como cuando aparezcan como víctimas, testigos o inculpados, especialmente cuando se trate de asuntos de especial trascendencia social como es el caso de los delitos sexuales. Esta condición no implica en ningún caso una disminución de su derecho a la privacidad. En cuanto a los niños que son por sí mismos personajes públicos, la captación de imágenes que puedan perturbar su vida cotidiana no está en ningún caso justificada.

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