¿Qué pasa si un niño de 16 años comete un delito?

Aina Ruiz
2025-07-03 07:40:16
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La responsabilidad penal del menor de edad que comete un delito es limitada pues la política criminal sobre responsabilidad de menores está orientada a la reeducación y reintegración. Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. Si el adolescente responsable de un delito tiene entre 14 y 18 años, la pena a recibir dependerá del tipo de delito, consecuencias e incluso edad. El principal objetivo de todas las medidas disponibles que puede recibir un joven menor de edad después de cometer un delito es la reeducación y resocialización.

Antonio Vázquez
2025-07-03 04:05:10
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El menor de 14 años que cometa un delito resulta ser inimputable, es decir, queda fuera del circuito penal, no siendo por tanto posible por parte del Estado exigirle responsabilidades penales por los presuntos delitos que pudieran haber cometido. Sin embargo, no resulta así con respecto a la Responsabilidad Civil derivada del daño causado por el menor. Dicha responsabilidad está prevista en el artículo 1903 del Código Civil.
Este precepto traslada la responsabilidad civil a otras personas, tales como padres, tutores o Centros educativos, que son las que van a sufrir la reparación del daño causado por el menor.
Como vemos la responsabilidad civil derivada de los actos con apariencia delictiva ejecutados por un menor de 14 años viene a recaer generalmente en sus padres, tutores y guardadores.
El presunto hecho delictivo cometido por el menor de 14 años no se enjuiciaría en un procedimiento judicial, ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias de protección de ese menor y de poder reclamar la indemnización por los perjuicios causados, procedimiento que se dirigirá frente a los padres o responsables del menor.
El menor, por tanto, no sería condenado por el delito, pero sí deberían responder económicamente las personas de las que dependa de los daños ocasionados.
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