El menor de 14 años que cometa un delito resulta ser inimputable, es decir, queda fuera del circuito penal, no siendo por tanto posible por parte del Estado exigirle responsabilidades penales por los presuntos delitos que pudieran haber cometido. Sin embargo, no resulta así con respecto a la Responsabilidad Civil derivada del daño causado por el menor. Dicha responsabilidad está prevista en el artículo 1903 del Código Civil.
Este precepto traslada la responsabilidad civil a otras personas, tales como padres, tutores o Centros educativos, que son las que van a sufrir la reparación del daño causado por el menor.
Como vemos la responsabilidad civil derivada de los actos con apariencia delictiva ejecutados por un menor de 14 años viene a recaer generalmente en sus padres, tutores y guardadores.
El presunto hecho delictivo cometido por el menor de 14 años no se enjuiciaría en un procedimiento judicial, ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias de protección de ese menor y de poder reclamar la indemnización por los perjuicios causados, procedimiento que se dirigirá frente a los padres o responsables del menor.
El menor, por tanto, no sería condenado por el delito, pero sí deberían responder económicamente las personas de las que dependa de los daños ocasionados.