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¿Qué pasa si un niño de 16 años comete un delito?

Alberto Solís
Alberto Solís
2025-07-24 05:00:43
Respuestas : 16
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Si cometes un delito entre los 14 y los 18 años, te aplican la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores y tendrás que cumplir medidas correctoras para lograr tu reeducación. Si cometes un delito a partir de los 18 años, te aplican el Código Penal y según la gravedad del delito podrías ir a la cárcel. Si cometes un delito antes de los 14 años, eres inimputable. No te aplican ni el Código Penal ni la Ley del Menor. Eso sí, si un menor de 14 años comete un delito, se le puede exigir una responsabilidad civil a las personas encargadas de velar por ese menor. Además, en este caso podrían entrar en actuación los servicios sociales, quienes se encargarían de examinar la situación familiar de ese menor y podrían aplicar medidas como su internamiento en un centro determinado o la retirada de la tutela a sus progenitores.
Valeria Barroso
Valeria Barroso
2025-07-13 12:11:39
Respuestas : 23
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Los menores en edades comprendidas entre los 14 y 18 años, son sujetos imputables que responderán penalmente por la comisión de un hecho delictivo según el tipo y gravedad del delito. Las medidas que prevé la ley van desde las económicas hasta la derivación en un centro de internamiento y para su imposición se tomará en cuenta la edad del menor, sus circunstancias personales y la gravedad del delito cometido. Delitos contra la propiedad: Un menor debe responder penalmente cuando vulnera el derecho a la propiedad de terceros, como sucede con la pintada de grafitis, el robo o el hurto. Delitos informáticos o tecnológicos: Entre los más conocidas se ubica el cyberbullying, fraudes y el sexting. Delitos contra las personas: Los menores pueden cometer delitos que afecten a la persona en su integridad u honor como sucede con el acoso escolar, el maltrato o las amenazas. Quienes tuvieran noticia de la presunta comisión de un hecho delictivo por parte de un menor, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal que admitirá o no a tramite la denuncia y que en caso de admitirla iniciará las diligencias de trámite correspondientes.

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Aina Ruiz
Aina Ruiz
2025-07-03 07:40:16
Respuestas : 17
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La responsabilidad penal del menor de edad que comete un delito es limitada pues la política criminal sobre responsabilidad de menores está orientada a la reeducación y reintegración. Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. Si el adolescente responsable de un delito tiene entre 14 y 18 años, la pena a recibir dependerá del tipo de delito, consecuencias e incluso edad. El principal objetivo de todas las medidas disponibles que puede recibir un joven menor de edad después de cometer un delito es la reeducación y resocialización.
Antonio Vázquez
Antonio Vázquez
2025-07-03 04:05:10
Respuestas : 17
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El menor de 14 años que cometa un delito resulta ser inimputable, es decir, queda fuera del circuito penal, no siendo por tanto posible por parte del Estado exigirle responsabilidades penales por los presuntos delitos que pudieran haber cometido. Sin embargo, no resulta así con respecto a la Responsabilidad Civil derivada del daño causado por el menor. Dicha responsabilidad está prevista en el artículo 1903 del Código Civil. Este precepto traslada la responsabilidad civil a otras personas, tales como padres, tutores o Centros educativos, que son las que van a sufrir la reparación del daño causado por el menor. Como vemos la responsabilidad civil derivada de los actos con apariencia delictiva ejecutados por un menor de 14 años viene a recaer generalmente en sus padres, tutores y guardadores. El presunto hecho delictivo cometido por el menor de 14 años no se enjuiciaría en un procedimiento judicial, ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias de protección de ese menor y de poder reclamar la indemnización por los perjuicios causados, procedimiento que se dirigirá frente a los padres o responsables del menor. El menor, por tanto, no sería condenado por el delito, pero sí deberían responder económicamente las personas de las que dependa de los daños ocasionados.

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