Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
Tal y como consta en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, las navajas automáticas están prohibidas en nuestro país.
Dicha ley indica que tanto el comercio, fabricación, almacenamiento y tenencia de este tipo de armas sin autorización está sujeto a sanciones que oscilan entre los 300 y los 30.000 euros.
Además, la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 refuerza esta prohibición, incluyendo también a las navajas con una hoja superior a 11 centímetros, sean automáticas o no.
En teoría, el cazador que porte armas deberá ir desde su domicilio al coto de caza directamente, y viceversa.
En los casos en los que no sucede así, se le podría acusar de abandonar la custodia de armas de fuego y acarrearía una sanción administrativa, así como la retirada de las licencias de armas y el depósito correspondiente de las mismas.
Se trata de una linterna modificada que puede convertirse en un táser y neutralizar a cualquier persona en tan solo unos segundos.
Esta podía comprarse en Internet y viola lo establecido por el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
En él se habla de «portar, exhibir o utilizar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de manera negligente, temeraria o intimidatoria, o fuera de los lugares habilitados para su uso, incluso si se posee una licencia, siempre que dichas conductas no constituyan una infracción penal».
Atendiendo a tal norma, las sanciones por portar algún arma prohibida, como esta que la Guardia Civil ha mostrado en sus redes sociales, puede conllevar multas de entre los 601 euros hasta los 30.000 euros, también aplicable al tipo de tirachinas del que hemos hablado anteriormente.