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¿Es legal llevar una pistola en España?

Mireia Esquibel
Mireia Esquibel
2025-06-29 13:44:30
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En España, solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B. Es el director general de la Guardia Civil quien autoriza este tipo de armas y tiene una vigencia de tres años, sin admitir renovación automática, es decir, el interesado tiene que adjuntar un certificado de aptitudes psicofísicas y de antecedentes penales, así como de violencia de género. La ley obliga a resguardar las armas de fuego en lugar seguro y comunicar inmediatamente su extravío o robo. En España este uso está restringido previa autorización y justificación de su uso.
Ángel Casanova
Ángel Casanova
2025-06-29 10:36:17
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Para tener una pistola o cualquier arma de fuego en España, es necesario obtener una Licencia de Armas Tipo B. Debes ser mayor de 18 años para solicitar una licencia para pistola en España. Debes obtener un certificado de aptitud para el manejo de armas. Debes presentar un informe psicotécnico que demuestre que estás capacitado para poseer un arma de fuego de forma segura. Debes presentar un certificado de antecedentes penales que verifique que no tienes condenas por delitos graves. Debes tener una razón válida y justificada para poseer un arma de fuego, como por ejemplo, el tiro deportivo, la caza o la colección. Debes demostrar que cuentas con los medios de seguridad adecuados para almacenar el arma de forma segura en tu domicilio. Debes presentar la solicitud de la Licencia de Armas Tipo B en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de tu localidad. Es importante destacar que el proceso y los requisitos pueden variar según la comunidad autónoma de España en la que residas.
Nicolás Urbina
Nicolás Urbina
2025-06-29 09:48:37
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Solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa. Se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico y de dos armas de avancarga -tanto el proyectil como el propelente son cargados por la boca del cañón de la misma-, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia y previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. Para portar armas en territorio español es necesario poseer el correspondiente permiso, que dependerá del tipo y la finalidad del arma. En el caso de las armas cortas y rifles, estas deben estar guardadas en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función.