La tenencia de armas y sus limitaciones está regulada en el Reglamento de Armas, que prohíbe la tenencia, fabricación, importación, circulación, publicidad, compra venta y uso de las armas de fuego, puñales, navajas, defensas de alambre, así como cualquier otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
También se prohíben las armas de alarma que no vayan a usarse para usos específicos, los spray de defensa personal, salvo los autorizados por el gobierno, que podrán venderse a personas que acrediten su identidad y tengan la mayoría de edad, las defensas eléctricas, las defensas de goma, así como imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego, exceptuando aquellos modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Se prohíbe el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
En España existen diferentes tipos de licencia: Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa.
Se permite la tenencia y uso de armas cortas, como pistolas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad.
Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor.
Tipo E: Permiso destinado a la caza menor.
Tipo F: Licencia para el uso de armas para la práctica deportiva.
Un arma que requiere licencia para caza o para práctica deportiva, solo pueden ser utilizadas para tales fines en los lugares habilitados para ello.
Por lo tanto, no se puede hacer uso de ellas en ningún otro sitio que no sea para la práctica de la caza o el uso deportivo.