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¿Qué armas se pueden portar?

Laura Valenzuela
Laura Valenzuela
2025-06-29 14:00:42
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Solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa. En primer lugar se encuentran las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, que superan las 2,1 millones de unidades y más del 70% de las armas totales, seguidas de las armas utilizadas para la caza mayor y las pistolas y revólveres. Sí que se puede llevar encima una linterna estroboscópica y la ley también permite el uso de llaveros de defensa personal que emiten un pitido de 140 decibelios. Todos salvo aquellos que hayan sido aprobados por el Ministerio de Sanidad previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.