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¿Quién puede portar armas por la calle?

Claudia Collazo
Claudia Collazo
2025-07-12 17:12:50
Respuestas : 30
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La regulación de la tenencia de armas en nuestro país es muy restrictiva y no se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes. Para poseer un arma en España hay que cumplir estos requisitos: tener más de 18 años, aprobar un examen teórico y uno práctico y superar un test de aptitud psicotécnica. Además, no se deben tener antecedentes penales. En España existen diferentes tipos de licencia: Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera. Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa. Se permite la tenencia y uso de armas cortas, como pistolas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad. Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales. Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor. Tipo E: Permiso destinado a la caza menor. Tipo F: Licencia para el uso de armas para la práctica deportiva. El arma amparada por la licencia correspondiente debe ser custodiado en casa en un lugar seguro, bajo llave y separado de su munición. Si la persona tiene la licencia de las armas que posee, puede tenerlas en su domicilio, pero debidamente guardadas y custodiadas. Es decir, un arma que requiere licencia para caza o para práctica deportiva, solo pueden ser utilizadas para tales fines en los lugares habilitados para ello. Por lo tanto, no se puede hacer uso de ellas en ningún otro sitio que no sea para la práctica de la caza o el uso deportivo.
Miguel Matías
Miguel Matías
2025-06-29 11:26:21
Respuestas : 18
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En España, solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B. Es el director general de la Guardia Civil quien autoriza este tipo de armas y tiene una vigencia de tres años, sin admitir renovación automática, es decir, el interesado tiene que adjuntar un certificado de aptitudes psicofísicas y de antecedentes penales, así como de violencia de género. La ley obliga a resguardar las armas de fuego en lugar seguro y comunicar inmediatamente su extravío o robo. En España este uso está restringido previa autorización y justificación de su uso.

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Victoria Duarte
Victoria Duarte
2025-06-29 08:11:02
Respuestas : 24
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En España, solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B. Es el director general de la Guardia Civil quien autoriza este tipo de armas y tiene una vigencia de tres años, sin admitir renovación automática, es decir, el interesado tiene que adjuntar un certificado de aptitudes psicofísicas y de antecedentes penales, así como de violencia de género. Para poder obtener la licencia de este tipo de arma, primero es necesario estar en un "supuesto de especial riesgo".