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¿Se puede ir a un campo de tiro sin licencia?

César Sáenz
César Sáenz
2025-09-24 05:48:02
Respuestas : 21
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Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones. Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones. Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones. Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones. Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones. Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones. Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones. Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones. Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones. Deberá rentar arma de fuego y comprar municiones.
Ismael Tapia
Ismael Tapia
2025-09-24 03:51:39
Respuestas : 26
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No disponemos de instalaciones propias, el Club de Tiro 555 pertenece a la Federación Madrileña de Tiro Olímpico (FMTO) donde desarrollamos toda nuestra actividad deportiva, para poder utilizar sus instalaciones debe estar usted federado. La formación que impartimos es sólo para socios del club, para lo cual, desarrollamos un plan formativo únicamente para nuestros socios. No se imparte formación a personas ajenas al club. La legislación española es muy clara en eso, nadie puede usar un arma sin la licencia correspondiente, así que no se pueden alquilar armas ni hay sesiones a la carta para usar armas de fuego. Por otra parte, las instalaciones de la Federación solo pueden ser usadas por sus federados, así que hay que estar federado y tener la licencia correspondiente para poder disparar y utilizar sus instalaciones. Si está en posesión de la licencia correspondiente y quiere poner a tiro su rifle, póngase en contacto con la Federación Madrileña de Tiro Olímpico (FMTO) para recibir información actualizada, bien a través de la web www.fmto.net o en los teléfonos de sus oficinas (914 46 37 55 y 673 68 34 77).
Ainhoa Avilés
Ainhoa Avilés
2025-09-24 01:53:06
Respuestas : 27
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Para instalar campos, galerías o polígonos de tiro, las personas naturales o jurídicas deberán solicitar la autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. La solicitud debe ir acompañada de documentos como el DNI del peticionario, certificado de antecedentes penales, y memoria o proyecto con especificaciones sobre el lugar de emplazamiento y medidas de seguridad. Para galerías de tiro en zonas urbanas, se requiere la instrucción de un procedimiento en el que se oigan a los vecinos del inmueble y los inmediatos. La concesión de autorización también requiere el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas. Se necesita autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de tiro con armas de categorías 2.ª y 3.ª en fincas o terrenos rústicos. La celebración de competiciones en campos de tiro eventuales en terrenos cinegéticos fuera de las épocas de caza debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 137/1993. La solicitud para campos de tiro eventuales debe incluir autorización escrita de los dueños de los terrenos, planos, y justificante de pago de la tasa correspondiente. La memoria o proyecto debe incluir dimensiones y características técnicas de la construcción, medidas de seguridad, y destino proyectado. Las condiciones de insonorización son necesarias para galerías de tiro en zonas urbanas. La Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil es la encargada de otorgar la autorización para instalar campos, galerías o polígonos de tiro.