Para instalar campos, galerías o polígonos de tiro, las personas naturales o jurídicas deberán solicitar la autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. La solicitud debe ir acompañada de documentos como el DNI del peticionario, certificado de antecedentes penales, y memoria o proyecto con especificaciones sobre el lugar de emplazamiento y medidas de seguridad. Para galerías de tiro en zonas urbanas, se requiere la instrucción de un procedimiento en el que se oigan a los vecinos del inmueble y los inmediatos. La concesión de autorización también requiere el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas. Se necesita autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de tiro con armas de categorías 2.ª y 3.ª en fincas o terrenos rústicos. La celebración de competiciones en campos de tiro eventuales en terrenos cinegéticos fuera de las épocas de caza debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 137/1993. La solicitud para campos de tiro eventuales debe incluir autorización escrita de los dueños de los terrenos, planos, y justificante de pago de la tasa correspondiente. La memoria o proyecto debe incluir dimensiones y características técnicas de la construcción, medidas de seguridad, y destino proyectado. Las condiciones de insonorización son necesarias para galerías de tiro en zonas urbanas. La Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil es la encargada de otorgar la autorización para instalar campos, galerías o polígonos de tiro.