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¿Qué son las armas tipo 4?

Alicia Toro
Alicia Toro
2025-06-06 03:55:06
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Las armas de la categoría 4ª son aquellas accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte.
Vega Gaitán
Vega Gaitán
2025-06-06 01:50:27
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La documentación se detalla en el formulario. En el supuesto de que la persona interesada sea menor de edad, se deberá rellenar y adjuntar el documento: Anexo: Autorización menores. Solicitud de tarjeta de armas de 4ª categoría, que figura en el trámite, dentro del apartado Información relacionada / Documentación asociada. El personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedará exento de presentar los certificados de antecedentes penales y actitudes psicofísicas siempre y cuando aporten certificación de la autoridad competente en el cuerpo correspondiente en el que se preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas.
Roberto Gaitán
Roberto Gaitán
2025-06-06 00:00:06
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Las autorizaciones serán concedidas y retiradas, por el Alcalde del municipio en el que se encuentre empadronado el solicitante y propietario del arma. El uso al que se destinan estas armas es el uso deportivo y/o lúdico, estando prohibido cualquier otro uso, especialmente el cinegético. Las autorizaciones se clasifican de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en tarjetas tipo A y tipo B. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.1: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición Revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; Armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.2: Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro; las armas de un solo tiro son aquellas que carecen de depósito de munición o cargadores y hay que introducir manualmente el proyectil, en la recamara o alojamiento especial; Revólveres de acción simple accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas. Armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte. Los fusiles, carabinas, pistolas y revólveres que no dispongan de cargador ni depósito para munición, y el funcionamiento no sea por botellas de gas, baterías eléctricas o análogas.