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¿Qué son las armas tipo 4?

Aleix Esparza
Aleix Esparza
2025-06-15 13:38:03
Respuestas : 23
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¿Dónde puedo presentar la solicitud? Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento . Información complementaria: En caso de solicitar información sobre el trámite, puede dirigirse al correo electrónico [email protected]. ¿Quién puede solicitar este permiso? Cualquier persona mayor de 14 años empadronada en Majadahonda. En el caso de los menores de edad, la tarjeta será válida hasta los 18 años. En caso de ser menor de edad, el uso y porte del arma queda condicionado al acompañamiento del mayor de edad que ostente la patria potestad, tutela o curatela. ¿Tiene algún coste? Se deberá abonar la tasa por expedición de tarjeta de armas, según el Artículo 5, Epígrafe 3.b de la Ordenanza Fiscal núm. 15 vigente, Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos. El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar ‘Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda’, y como ‘Concepto: ‘Tasa por doc. administrativos’. Se devengará una tasa de 15,97 € por tarjeta. ¿Qué documentos tengo que presentar? Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, siendo imprescindible aportar un teléfono de contacto actualizado (preferentemente móvil), para la localización del solicitante. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia del solicitante. En caso de ser menor de edad, se deberá presentar también fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona o personas que ostenten la patria potestad, tutela o curatela Justificante de la autoliquidación del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos Impreso tríptico de tarjeta de armas modelo AV-5 (amarillo), que le será facilitado por el establecimiento vendedor, o puede también adquirirse en la Escuela Imprenta de la Guardia Civil (Príncipe de Vergara, 248, Madrid). Se deberá presentar el tríptico completo (las tres copias de la citada tarjeta). Copia de la factura o albarán de la compra del arma o factura de compraventa, especificando las características del arma, en especial, marca, modelo, categoría, tipo, calibre y número de serie. Si se careciera de factura, se deberá aportar declaración jurada de la propiedad, con indicación de las características. Certificado de aptitudes psicofísicas con expedición no superior a tres meses. En el caso de que el solicitante sea un/a menor, el certificado se referirá a quien o quienes ostente la patria potestad o tutela. Certificado de antecedentes penales, o autorización para su consulta , por la unidad tramitadora del expediente. En el caso de que el solicitante sea un/a menor, el certificado se referirá a quien o quienes ostente la patria potestad o tutela. Si la persona interesada posee ya el reconocimiento psicofísico por la expedición de otra tarjeta de armas, sólo tendrá validez si no ha pasado un periodo superior a tres meses. Quedan exentas de presentar reconocimiento médico las personas que posean licencias de armas de fuego tipo A y B, y acrediten su vigencia.
Ana María Mota
Ana María Mota
2025-06-15 12:58:57
Respuestas : 21
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La documentación se detalla en el formulario. Se adjuntan los anexos indicados a continuación que figuran en el trámite, dentro del apartado Información relacionada / Documentación asociada. El personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedará exento de presentar los certificados de antecedentes penales y actitudes psicofísicas siempre y cuando aporten certificación de la autoridad competente en el cuerpo correspondiente en el que se preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas.

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Luisa Caraballo
Luisa Caraballo
2025-06-15 09:18:57
Respuestas : 31
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El artículo 28 del Reglamento de Armas, establece la obligatoriedad de marcar las armas de la 4ª categoría con una numeración correlativa, al igual que las armas de fuego. El artículo 30.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone que: La Orden Comunicada del Ministerio del Interior de 31/01/1994 establece en su apartado cuarto, “que el marcado será el de estampación por impacto y que cuando por sus características técnicas no puedan utilizar este sistema, propondrán a la Dirección General de la Guardia Civil la determinación de otro sistema de similar grado de eficacia”. Las armas para la práctica del airsoft se incluyen dentro de la 4ª Categoría: 4.ª categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Tarjeta de armas de 4ª categoría Para más información sobre la obligatoriedad de obtener la tarjeta de armas de 4ª categoría, consulta el sitio web de la Guardia Civil http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html Obligatoriedad de marcar las armas de 4ª categoría
Luis Zamudio
Luis Zamudio
2025-06-15 08:32:20
Respuestas : 20
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Para poder portar y usar un arma de la categoría 4ª fuera del domicilio habrá de estar documentada mediante autorización o tarjetas de armas, que la acompañará en todo caso. Estas autorizaciones serán concedidas y retiradas, por el Alcalde del municipio en el que se encuentre empadronado el solicitante y propietario del arma. El uso al que se destinan estas armas es el uso deportivo y/o lúdico, estando prohibido cualquier otro uso, especialmente el cinegético. Las autorizaciones se clasifican de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en tarjetas tipo A y tipo B. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.1: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición Revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; Armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático. Se podrán documentar con esta autorización como máximo seis armas por titular y tarjeta, cuya validez será de cinco años. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.2: Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro; (las armas de un solo tiro son aquellas que carecen de depósito de munición o cargadores y hay que introducir manualmente el proyectil, en la recamara o alojamiento especial); Revólveres de acción simple accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas. Armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte. Los fusiles, carabinas, pistolas y revólveres que no dispongan de cargador ni depósito para munición, y el funcionamiento no sea por botellas de gas, baterías eléctricas o análogas. La validez de las tarjetas TIPO B será de diez años.

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Vega Granado
Vega Granado
2025-06-15 08:31:05
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La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos.
Jesús Gaytán
Jesús Gaytán
2025-06-15 07:41:27
Respuestas : 19
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Las armas para la práctica del airsoft se incluyen dentro de la 4ª Categoría. 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

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Alicia Toro
Alicia Toro
2025-06-06 03:55:06
Respuestas : 20
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Las armas de la categoría 4ª son aquellas accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte.
Vega Gaitán
Vega Gaitán
2025-06-06 01:50:27
Respuestas : 19
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La documentación se detalla en el formulario. En el supuesto de que la persona interesada sea menor de edad, se deberá rellenar y adjuntar el documento: Anexo: Autorización menores. Solicitud de tarjeta de armas de 4ª categoría, que figura en el trámite, dentro del apartado Información relacionada / Documentación asociada. El personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedará exento de presentar los certificados de antecedentes penales y actitudes psicofísicas siempre y cuando aporten certificación de la autoridad competente en el cuerpo correspondiente en el que se preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas.

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Roberto Gaitán
Roberto Gaitán
2025-06-06 00:00:06
Respuestas : 15
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Las autorizaciones serán concedidas y retiradas, por el Alcalde del municipio en el que se encuentre empadronado el solicitante y propietario del arma. El uso al que se destinan estas armas es el uso deportivo y/o lúdico, estando prohibido cualquier otro uso, especialmente el cinegético. Las autorizaciones se clasifican de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en tarjetas tipo A y tipo B. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.1: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición Revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; Armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.2: Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro; las armas de un solo tiro son aquellas que carecen de depósito de munición o cargadores y hay que introducir manualmente el proyectil, en la recamara o alojamiento especial; Revólveres de acción simple accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas. Armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte. Los fusiles, carabinas, pistolas y revólveres que no dispongan de cargador ni depósito para munición, y el funcionamiento no sea por botellas de gas, baterías eléctricas o análogas.