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¿Qué función tiene la federación?

Guillem Castillo
Guillem Castillo
2025-07-22 01:41:39
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La representación, defensa y promoción de los intereses empresariales de carácter general que sean comunes a todas las organizaciones de empresarios afiliadas, y apoyar y amparar a cualquier sector comercial, asociación local de comercio, o comercio, si así conviniere al bien general y empresarial. Aunar esfuerzos, acciones y voluntades para la mejor defensa y promoción de los intereses de las empresas asociadas a esta Federación. Defender y promocionar la imagen del empresario del comercio. Llevar a cabo la negociación y conclusión de acuerdos relativos a salarios y otras condiciones de empleo Prevenir situaciones conflictivas, o en su caso, dirigir la actuación empresarial para que de las mismas se derive el menor perjuicio posible para los empresarios. Conseguir de los poderes públicos la participación en la preparación de la legislación que afecte a las relaciones entre empresarios y trabajadores o cualquiera que afecte a las empresas encuadradas en la Federación. Examinar todas las medidas legislativas que puedan afectar a la empresa tomando medidas a favor o en contra. Mantener relaciones constantes con los organismos oficiales, colaborando con ellos en cuanto redunde en beneficio de la Federación, de los asociados y del comercio en general. Elevar a la Administración las iniciativas, aspiraciones y reclamaciones de los asociados en cuanto estas tengan carácter general o afecten a su actividad y procurar la participación en la planificación económica. Señalar a la Administración y a los asociados las situaciones coyunturales que afecten a la economía de las empresas, realizando cuantas propuestas se consideren oportunas para el beneficio de los asociados. Defender ante cualquier organismo, jurisdicción, instancia, los intereses de las empresas asociadas. Participar en las regulaciones y perfeccionamiento de la concurrencia de mercado, para evitar la competencia desleal, asumiendo incluso en instancia previa, el arbitraje cuando proceda o sea requerido para ello. Establecer para los asociados servicios de información, documentación, Asesoramiento y cuales quiera otros que La Junta de Gobierno entienda como conveniente para los fines de la Federación
Fernando Pardo
Fernando Pardo
2025-07-19 12:36:37
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La FExT es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Fisico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Arbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad. Las funciones que desarrolla la FExT son: a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modalidad deportiva de tenis. b) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño. c) Ostentar la representación de la Real Federación Española de Tenis, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. e) Colaborar con la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos. f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte. g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en el Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, y en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas. h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas. i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional. j) Informar puntualmente a la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional. k) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional. l) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.

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Vera Altamirano
Vera Altamirano
2025-07-10 22:06:15
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La RFEF está integrada por las Federaciones de Ámbito Autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de sus Estatutos, y por los clubes, los futbolistas, los árbitros, los entrenadores y la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas o entidades promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol. El ámbito de actuación de la RFEF en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado y le corresponde, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades. En su virtud, es propio de ella: a) Ejercer la potestad de ordenanza. b) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. c) Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto, es competencia de la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales. d) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal. e) Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus competencias. f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige. g) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, funciones que serán extensivas, excepto tratándose de clubes adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la actividad económica de los mismos. h) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público. i) Emitir el informe sobre los Estatutos y Reglamento de la Liga Nacional de Fútbol Profesional que, como requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de Deportes, prevé el artículo 41.3 de la Ley del Deporte. j) Contratar al personal necessário para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios. k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la UEFA y los suyos propios, así como las Reglas de Juego. l) Elaborar normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico. m) Llevar a cabo las relaciones deportivas internacionales. n) Velar por la pureza de los partidos y competiciones. o) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social. Además de las citadas actividades propias de la RFEF, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente. b) Actuar en coordinación con las Federaciones de Ámbito Autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de Ámbito Autonómico, los planes de preparación de los futbolistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la legislación vigente, sus Estatutos y su Reglamento General. g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Celia Delacrúz
Celia Delacrúz
2025-06-29 21:44:38
Respuestas : 21
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La federación tiene como fines fundacionales y estatutarios, entre otros, los siguientes: El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales. La representación y defensa de los intereses generales de las Entidades Locales ante otras Administraciones Públicas. El desarrollo del principio de Solidaridad. La gestión de programas de Gobierno destinados al ámbito local. La prestación de toda clase de servicios a las Entidades Locales. El máximo órgano entre Plenos, es el Consejo Territorial, integrado por sesenta y un miembros elegidos por el Pleno, por dos representantes de cada una de las Federaciones Regionales, por los miembros de la Junta de Gobierno, y por el Secretario General. Es el órgano encargado de hacer efectivos los acuerdos del Pleno y del Consejo Territorial, la Junta de Gobierno, se elige en cada Pleno Ordinario, y está formada por el Presidente, dos Vicepresidentes y veintidós Vocales, además del Secretario General, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Haciendas y Financiación Local. Tiene un Presidente, que es el máximo representante ordinario de la FEMP, así como también del Consejo Territorial y la Junta de Gobierno, tiene voto de calidad. Cuenta con Comisiones de Trabajo para elaborar estudios y propuestas sobre materias que competen a las Corporaciones Locales, que incluyen, entre otras: La Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares. La Comisión de Haciendas y Financiación Local. La Comisión de Transportes, Movilidad Sostenible y Seguridad Vial. La Comisión de Desarrollo Económico y Empleo. La Comisión de Educación. La Comisión de Medio Ambiente. La Comisión de Seguridad, Protección Civil y Convivencia Ciudadana. La Comisión de Urbanismo y Vivienda.

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Jon Domínguez
Jon Domínguez
2025-06-29 20:04:37
Respuestas : 16
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La federación es un Estado federal, que se organiza territorialmente de modo descentralizado en Estados o entidades federadas que pueden ejercer competencias en una serie de materias sin perjuicio de someterse a una Constitución común que establece las reglas básicas de funcionamiento del conjunto. Son, por ejemplo, federaciones o Estados federales los Estados Unidos de América, Alemania, Canadá o México. La federación es una asociación de asociaciones. La federación es una agrupación voluntaria de sindicatos. En la República Dominicana, asociación de un mínimo de cuatro sindicatos de trabajadores o de empleados. La federación es una unión o asociación entre personas o grupos sociales para lograr un fin común.
Francisco Javier Nava
Francisco Javier Nava
2025-06-29 19:42:20
Respuestas : 23
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La federación deportiva es una entidad asociativa privada sin ánimo de lucro, integrada por otras asociaciones, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, constituida para la defensa y promoción de un determinado deporte. Ejerce algunas funciones públicas como la organización de competiciones, el control de subvenciones o el ejercicio de cierta potestad disciplinaria.

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