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¿Cómo funciona la federación?

Pilar Castellanos
Pilar Castellanos
2025-07-24 05:46:05
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Fundamentalmente, de acuerdo a la Ley del Deporte de 1990, se consideran agentes colaboradores de la gestión pública. Es decir, asociaciones de ente privado que a las que se ha delegado funciones de carácter público. Evidentemente, la trascendencia es mayor que cualquier otra asociación de carácter privado. Este tipo de asociaciones o federaciones recibe de forma anual una serie de subvenciones a las que optan y solicitan, de índole público. Y ese dinero deben de administrarlo y gestionarlo de acuerdo a la propia ley de subvenciones. Tienen que justificarlo una vez que termina cada ejercicio propio de solicitud de subvención y concesión, y tienen que justificar, evidentemente con sus correspondientes facturas, en que se ha invertido. Y tienen que cumplir todos los fines propios para los que han sido solicitados. Y en concreto a nivel deportivo, muchas federaciones necesitan esas subvenciones de carácter público. Precisamente como consecuencia de ese dinero de carácter público, están sometidos a una serie de órganos de control. Hay unas comisiones de control que dependen del Consejo Superior de Deportes, un organismo del ministerio que tiene precisamente esas competencias de controlar donde va dirigido ese dinero y el uso del mismo. Porque lo que se persigue es que la promoción del deporte se lleve a cabo, no a otros menesteres. En concreto la Real Federación Española de Fútbol se rige a través del sistema de la Asamblea General, todas tienen la obligación de formalizar elecciones en el año olímpico, cada cuatro años. Y esa elección se lleva a cabo por la asamblea, en este caso 140 miembros, 20 son de carácter nato y los otros 120 se integran por clubes, estamentos arbitrales, entrenadores o jugadores. Todos ellos eligen al presidente y al resto de la asamblea, concretamente a la presidencia. No se dispone como en otras federaciones la limitación a ocho años, no existe esa limitación ahora mismo ni a nivel de la ley del deporte ni a través de la propia regulación estatal. Si se dispone de ese sistema a través de la Asamblea General, en la que a través del artículo 27, se establecen los supuestos por los que se puede cesar si voluntariamente no se quiere ir o no dimite. Puede solicitarlo un tercio de esta asamblea, tiene que firmar un escrito acreditando esta solicitud con una identificación individual y formalizarla. O dentro de la Asamblea General en votación de tres tercios. Esa posibilidad, en este caso, la propia Real Federación Española de Fútbol la contempla.
Álvaro Guevara
Álvaro Guevara
2025-07-18 15:19:55
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La FEMP para llevar a cabo sus tareas y preparar los acuerdos de la Junta de Gobierno, del Consejo Territorial y del Pleno, cuenta con una serie de Comisiones de Trabajo que elaboran estudios y propuestas sobre todas las materias que competen a las Corporaciones Locales. El Pleno es el órgano soberano de la FEMP, constituido por representantes de todas las Entidades Locales asociadas, y que se reúne de forma ordinaria cada cuatro años. El Consejo Territorial es el máximo órgano entre Plenos, integrado por sesenta y un miembros elegidos por el Pleno, por dos representantes de cada una de las Federaciones Regionales, por los miembros de la Junta de Gobierno, y por el Secretario General. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de hacer efectivos los acuerdos del Pleno y del Consejo Territorial. El Secretario General es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la FEMP y ejecuta los acuerdos de Junta de Gobierno y del Consejo Territorial, así como insta y promueve la constitución y actividad de las distintas Comisiones de Trabajo en que se parcelan las diversas materias que competen a las Corporaciones Locales. Pueden enumerarse especialmente, entre otras: La Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, La Comisión de Haciendas y Financiación Local, La Comisión de Transportes, Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, La Comisión de Desarrollo Económico y Empleo, La Comisión de Educación, La Comisión de Medio Ambiente, La Comisión de Seguridad, Protección Civil y Convivencia Ciudadana, La Comisión de Urbanismo y Vivienda.

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Naiara Casado
Naiara Casado
2025-07-08 10:27:17
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La RFEF está integrada por las Federaciones de Ámbito Autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de sus Estatutos, y por los clubes, los futbolistas, los árbitros, los entrenadores y la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas o entidades promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol. El ámbito de actuación de la RFEF en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado y le corresponde, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades. En su virtud, es propio de ella: a) Ejercer la potestad de ordenanza. b) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. c) Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto, es competencia de la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales. d) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal. e) Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus competencias. f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige. g) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, funciones que serán extensivas, excepto tratándose de clubes adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la actividad económica de los mismos. h) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público. i) Emitir el informe sobre los Estatutos y Reglamento de la Liga Nacional de Fútbol Profesional que, como requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de Deportes, prevé el artículo 41.3 de la Ley del Deporte. j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios. k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la UEFA y los suyos propios, así como las Reglas de Juego. l) Elaborar normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico. m) Llevar a cabo las relaciones deportivas internacionales. n) Velar por la pureza de los partidos y competiciones. o) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social. Además de las citadas actividades propias de la RFEF, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente. b) Actuar en coordinación con las Federaciones de Ámbito Autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de Ámbito Autonómico, los planes de preparación de los futbolistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibitivos y métodos no reglamentarios en el deporte. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la legislación vigente, sus Estatutos y su Reglamento General. g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Rubén Casado
Rubén Casado
2025-06-29 16:19:43
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La FExT es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Fisico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Arbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad. Las funciones que desarrolla la FExT son: a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modalidad deportiva de tenis. b) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño. c) Ostentar la representación de la Real Federación Española de Tenis, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura e Igualdad. e) Colaborar con la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos. f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte. g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en el Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, y en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas. h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas. i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional. j) Informar puntualmente a la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional. k) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional. l) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.

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