1) Toda persona que ingrese a la Institución deberá consignar en el libro de registro: la fecha, la hora de entrada, la hora de salida, su nombre, su firma, y su calidad de socio o socio de una institución con la que existe convenio, funcionario, personal de seguridad, policía o militar.
2) Los policías, militares y el personal de seguridad que no sean socios, solo podrán hacer uso de las instalaciones de Martes a Viernes, en horario matutino hasta las 12 hs. y únicamente si hay líneas libres, salvo convenios.
3) Los socios con un atraso de más de tres (3) meses en el pago de la cuota social no podrán ingresar a la institución para otra cosa que no sea la de regularizar su situación.
4) Los socios que utilizan la sala de recarga de munición, deben registrarse en el libro correspondiente y una vez utilizada dicha sala, deben asegurarse que las luces queden apagadas y los útiles de recarga quedan limpios y ordenados.
5) Los invitados que concurran a la Institución deberán registrarse junto con su anfitrión en el libro creado especialmente para ese fin. Una vez efectuado el registro, se dirigirán a Secretaría, donde una vez abonado el ticket correspondiente, se les entregará un distintivo con la palabra » INVITADO». El invitado solo podrá hacer uso de la línea ocupada por su anfitrión, y este será el responsable de cualquier falta que eventualmente su invitado cometiera, independientemente de las medidas que se tomen con su invitado.
6) Los socios o invitados menores de edad que deseen hacer uso de las instalaciones, deberán estar acompañados por un adulto responsable (padre, madre, tutor o instructor) que además deberá ser idóneo en el manejo de armas de fuego. Dicha persona será la única y totalmente responsable por la conducta de los menores a su cargo, acompañándoles en todo momento y evitando que se involucren en situaciones de riesgo para sí mismos o para terceros. Los citados menores podrán utilizar las pedanas de acuerdo al siguiente detalle: a) Todos los menores podrán utilizar armas neumáticas largas ó cortas. b) Menores de hasta diez (10) años de edad inclusive sólo podrán utilizar armas largas calibre .22 Lr de cerrojo, haciendo un solo disparo por vez y sin alimentar el cargador del arma, únicamente en posición tendido y con apoyo. c) Menores entre once (11) y catorce (14) años de edad inclusive, sólo podrán utilizar armas largas de cerrojo y revólveres calibre .22 Lr., haciendo un solo disparo por vez. d) De quince (15) años hasta dieciocho (18) años, podrán utilizar armas largas y cortas habilitadas bajo la supervisión del responsable.