La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, es aprobada por el Real Decreto 393/2007.
Esta norma también detalla el contenido mínimo de lo que llama Planes de Autoprotección y que son obligatorios para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias.
Los lugares y recintos que celebren eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas deben tener un Plan de Autoprotección si cumplan ciertas características:
En espacios cerrados, edificios con capacidad para 2000 personas o más, o con una altura de evacuación de 28 metros o más, o instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad para 2500 personas o más.
Al aire libre, aquellas con capacidad para 20.000 personas o más.
El Catálogo también determina que tendrán que tener un Plan de Autoprotección aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, dependencias o medios análogos que reúnan ciertas características:
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
El Plan de Autoprotección es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia.
El Plan de Autoprotección deberá prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
El Plan de Autoprotección debe garantizar la integración de las actuaciones en el sistema de protección civil.