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Normas para almacenamiento de armas

Óscar Quintero
Óscar Quintero
2025-08-29 03:00:17
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Almacenar adecuadamente tus armas de fuego es esencial para garantizar su seguridad y evitar accidentes. Las armas de fuego deben ser almacenadas en un lugar seguro y fuera del alcance de niños y personas no autorizadas. Un lugar seguro debe estar fuera del alcance de niños y personas no autorizadas, y debe estar protegido contra robos y desastres naturales. Puedes considerar una caja fuerte para armas de fuego o un armario con cerradura. Antes de almacenar tus armas de fuego, es importante descargarlas y asegurarte de que estén completamente vacías. Asegúrate de retirar cualquier munición que pueda estar en el cargador o en la recámara del arma. Además de un lugar seguro, también es importante usar un candado o una cerradura para asegurar tus armas de fuego. Un candado de gatillo es una opción económica y fácil de usar, mientras que una cerradura de seguridad para armas de fuego es una opción más avanzada que puede proteger varias armas de fuego al mismo tiempo.
Juan Valadez
Juan Valadez
2025-08-29 00:59:15
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La actual legislación española sobre la posesión de armas está regulada mediante el Reglamento de Armas publicado mediante el Real Decreto 137/1993. Dentro de este Real Decreto encontramos en el Artículo 144 que, tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su pérdida, robo o sustracción. Encontramos aquí una ambigüedad legal, ya que lo que es seguro para mi puede no serlo para otra persona. Por suerte las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se concretan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil. Descubrimos aquí que las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87. Por otro lado nos dicta que las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87. De hecho, para poder obtener la licencia de armas tipo F, que ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador, encontramos como requisito una declaración jurada de guardar armas y piezas fundamentales en caja fuerte. Como conclusión podemos deducir que para que un particular guarde armas en su casa deberá disponer de cajas fuertes o armeros que cumplan la norma UNE-EN 1143-1 de 2019, ya que esta actualización anuló las anteriores. Para armas largas bastará con certificar grado I mientras que para armas cortas se debe disponer de una caja fuerte o armero de grado III. Si te interesa AQUÍ te dejamos un artículo sobre nuestra serie ELITE S de armeros Grado III CERTIFICADOS.

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Arnau Mascareñas
Arnau Mascareñas
2025-08-29 00:07:23
Respuestas : 20
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La resolución tiene como objetivo principal flexibilizar las medidas de seguridad que deben implementar las empresas de transporte y seguridad privada durante el envío de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, cuando se vean obligadas a almacenar este tipo de productos en sus instalaciones. De esta manera, se introducen dos modalidades: El almacenamiento se define como el depósito temporal de las mercancías en locales cerrados de las empresas mientras se completan las operaciones necesarias para su distribución. Por su parte, el almacenamiento en tránsito se refiere al depósito limitado a un periodo máximo de ocho horas, sujeto a cantidades definidas de armas y cartuchería. A partir de ahora, para el almacenamiento prolongado, las empresas que necesiten mantener las armas, componentes esenciales o cartuchería durante más de ocho horas en sus instalaciones deberán optar por una de las siguientes opciones: La primera opción es la presencia permanente de personal en las instalaciones. La segunda opción implica disponer de espacios habilitados independientes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: un habitáculo cerrado, sin ventanas o huecos al exterior, con medidas de protección como rejas, persianas metálicas o acristalamiento blindado. La puerta de acceso deberá contar con cerradura de seguridad mecánica o electrónica y sistemas de detección que alerten ante aperturas no autorizadas. Por otro lado, el almacenamiento en tránsito queda limitado a un periodo de ocho horas y las cantidades se amplían con respecto a la anterior normativa hasta 200 unidades de armas de fuego, cantidades ilimitadas de componentes esenciales salvo si son susceptibles de ensamblar armas completas. Las empresas deberán garantizar que el tiempo de permanencia de las mercancías sea el mínimo imprescindible, dándose prioridad al despacho de las armas, y adoptando las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas. Para Pedro Morrás, gerente de la Federación Sectorial Armera, la finalidad de esta resolución es «evitar los problemas en las plataformas de transporte a fin de que se puedan transportar un número mayor de armas y municiones». Para el representante del sector armero «El aumento de cupo no es tan ambicioso como pretendíamos, pero siempre es una mejora respecto a la regulación anterior». Morrás también ha adelantado que espera que aparezca en unos pocos días la modificación de la ITC 11 sobre el transporte de cartuchería, a través de una Orden Ministerial. «Esta ampliará la cantidad de munición que se puede transportar y lo hará en el mismo sentido que lo aprobado respecto al depósito en tránsito, es decir: 25.000 cartuchos metálicos, de los cuales, como máximo 15.000, podrán ser de calibres distintos al .22, multiplicando por tres la cantidad de munición metálica de arma corta y arma larga rayada, distintos al 22 que se podían transportar hasta ahora».