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Transporte de armas en vehículos

Elsa Angulo
Elsa Angulo
2025-09-29 08:25:27
Respuestas : 20
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Rubén Corrales
Rubén Corrales
2025-09-25 12:26:57
Respuestas : 22
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Viajar con armas de caza en España implica seguir una serie de normativas estrictas para garantizar la seguridad y el cumplimiento legal. Estas regulaciones abarcan desde la documentación necesaria hasta las medidas específicas para el transporte de las armas en el vehículo. Las armas de caza deben transportarse siempre descargadas. Esto significa que no deben tener munición en la recámara ni en el cargador. Es fundamental verificar que el arma esté completamente vacía antes de introducirla en el vehículo. Las armas deben estar guardadas en fundas o estuches adecuados que impidan el acceso inmediato. Estos estuches deben ser resistentes y estar diseñados específicamente para el transporte seguro de armas de fuego. La munición debe transportarse en un compartimento separado del arma, preferiblemente en una caja cerrada. La munición no debe estar al alcance directo de los pasajeros del vehículo. Cumplir con las normativas de transporte de armas de caza en España es una cuestión legal y, sobretodo, de seguridad. Siguiendo estas directrices, los cazadores pueden asegurarse de que sus viajes sean seguros y libres de incidentes legales.

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Sergio Valero
Sergio Valero
2025-09-15 12:50:41
Respuestas : 29
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Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica. Para que se conceda la autorización de transporte de cartuchería para participar en competiciones deportivas, en cupo superior al regulado, es requisito indispensable poseer una autorización de recarga de cartuchería o una autorización de adquisición de cartuchería en cupo superior al establecido.
Malak Ramos
Malak Ramos
2025-09-11 03:31:30
Respuestas : 23
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En cuanto a lo de llevar el rifle en el coche, pues lo más normal y creo que lo hacemos la mayoría, es guardado en el portamaletas y no a la vista. En cuanto a lo de entrar a tomar café o comer, en mi caso, siempre me llevo el rifle en su funda(como debe ser), y de esa forma y según el reglamento, ningún G.C. o agente de la autoridad, puede denunciarte, por falta de custodia del arma. Te comento esto, pues cuando voy a cazar a Toledo, desde Cantabria, suelo parar(logicamente), a descansar un rato y tomo café o desayuno algo de tenedor, con cerveza, OJO (00) sin alcohol, y en varias ocasiones he coincidido con los guardias, en algún parador de la autovía, y si ha habido algún comentario, no ha pasado de::¿Qué de caza?, o donde va a cazar y de donde viene. Preguntas por otro lado que veo muy lógicas en su profesión. Y ...sin más. Personalmente, el cerrojo del arma, nunca lo llevo puesto. Y como te han dicho, tranquilo, que los guardias no se comen a nadie, y no hay que tenerles ningún miedo, a no ser que uno "lleve rabo de paja"

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De lunes a viernes de 10:00 horas a 14:00 horas [email protected] Tef: 915062830 Real Feder Leer más

África Carreón
África Carreón
2025-08-29 00:43:55
Respuestas : 22
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El procedimiento que regula la compraventa de una embarcación está regulado en el Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. De esta forma, una vez que se haya encontrado comprador y el contrato esté definido, la nueva titularidad del barco se debe comunicar, en un plazo máximo de 3 meses, al Distrito Marítimo donde se encuentre matriculada la embarcación para que realicen el cambio de dominio. En el caso de que la compra haya sido materializada por un particular, la documentación que es necesario presentar para tramitar el expediente de cambio de titularidad de un barco que ya esté registrado previamente es la siguiente: Solicitud de transferencia de propiedad de embarcaciones, cuya instancia está disponible en la web del Ministerio de Fomento. Fotocopia del DNI del comprador y del vendedor, así como una autorización de ambas partes para consultar en el sistema de verificación de datos. Contrato de compraventa con la firma de las dos personas implicadas. Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que acredite su abono según la comunidad autónoma que corresponda. Copia de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte cuando se trate de una embarcación con una antigüedad inferior a 4 años desde su matriculación definitiva, un barco con una eslora superior a 8 metros o 15 metros según diferentes casos o exista alguna modificación en los requisitos que determinaron alguno de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.