La autorización por parte de la comunidad de vecinos para proceder a la instalación de un punto de recarga no es necesaria, siempre y cuando se realice la instalación en el contador de la vivienda si se instala en una plaza privada particular.
Tampoco se necesita autorización la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje.
Sólo se requiere al propietario remitir una comunicación previa a la comunidad informando sobre esta instalación.
Para realizar la instalación en una vivienda unifamiliar se debe instalar un circuito exclusivo de recarga, pero integrado en la red del edificio.
Respecto a los edificios de viviendas compartidas que tengan disponible un garaje se pueden dar varios casos.
Si el punto de recarga se instala en el mismo edificio, la normativa permite tender un cable desde el contador de la vivienda hasta el punto de recarga.
En este caso, la factura es la misma para las dos instalaciones eléctricas.
En cualquier caso, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que añade el apartado 5 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, “la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad”.
Como es lógico, el coste de la instalación y el del consumo eléctrico siempre será a cargo del propietario/inquilino de la plaza de aparcamiento, nunca a cargo de la comunidad de propietarios.
En conclusión, tu comunidad de vecinos no puede prohibir que instales un punto de carga para tu coche eléctrico en el garaje.
Tampoco es necesario que lo apruebe o lo acepte, ya que bastará con que la comunidad sea informada por escrito.
Eso sí, la comunidad no se hará cargo de los costes.
Eso sí, es importante recordar que no está permitido conectar el cargador a la luz comunitaria.
En este sentido, será necesario que exista una línea con un contador independiente al de la comunidad para el titular del contrato.