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¿Qué hacer si la comunidad de vecinos no te deja poner un punto de carga?

Guillermo Benavídez
Guillermo Benavídez
2025-08-25 22:11:16
Respuestas : 23
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Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario puede instalar un punto de recarga en su plaza de garaje, siempre que notifique a la comunidad de propietarios con antelación. La comunidad no puede oponerse a la instalación salvo que haya razones justificadas de seguridad o afectación estructural. La Ley de Propiedad Horizontal facilita el proceso de instalar puntos de recarga en comunidades de vecinos y establece los derechos y obligaciones tanto de los propietarios como de la comunidad. ChargeGuru ofrece soluciones especializadas para la instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios, facilitando el proceso tanto para propietarios individuales como para comunidades de vecinos. Según la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.5), el propietario debe asumir los costes de instalación y consumo eléctrico, y respetar la seguridad y la infraestructura del edificio. Es necesario notificar por escrito a la comunidad de propietarios sobre la intención de realizar la instalación. ChargeGuru implementa una infraestructura de recarga escalable conectada a un nuevo contador común. Se instala una preinstalación sin coste para la comunidad, facilitando la incorporación progresiva de más usuarios al sistema de recarga.
Hugo Quintero
Hugo Quintero
2025-08-25 20:28:35
Respuestas : 18
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Si, lo permite en base al artículo 17.5 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Es una decisión individual. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. Ahora bien, podría ser necesaria la aprobación comunitaria si la instalación fuese a un contador de titularidad comunitaria, ya que afectaría a un elemento común. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma. No, al amparo de lo establecido en el artículo 17.5 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Sin perjuicio de agotar la vía extrajudicial mediante reclamaciones y negociaciones con la comunidad, en el caso de que nos lo deniegue en una reunión de vecinos, sería posible impugnar judicialmente el acta de la reunión de vecinos, al amparo del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si, de inicio se puede solicitar al arrendador y después se tendría que comunicar a la comunidad de propietarios. Si la obra fuese a un contador de titularidad comunitaria, al incidir en un elemento común, si es necesario la aprobación en junta de vecinos.

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Gael Garica
Gael Garica
2025-08-25 20:12:51
Respuestas : 19
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La autorización por parte de la comunidad de vecinos para proceder a la instalación de un punto de recarga no es necesaria, siempre y cuando se realice la instalación en el contador de la vivienda si se instala en una plaza privada particular. Tampoco se necesita autorización la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje. Sólo se requiere al propietario remitir una comunicación previa a la comunidad informando sobre esta instalación. Para realizar la instalación en una vivienda unifamiliar se debe instalar un circuito exclusivo de recarga, pero integrado en la red del edificio. Respecto a los edificios de viviendas compartidas que tengan disponible un garaje se pueden dar varios casos. Si el punto de recarga se instala en el mismo edificio, la normativa permite tender un cable desde el contador de la vivienda hasta el punto de recarga. En este caso, la factura es la misma para las dos instalaciones eléctricas. En cualquier caso, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que añade el apartado 5 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, “la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad”. Como es lógico, el coste de la instalación y el del consumo eléctrico siempre será a cargo del propietario/inquilino de la plaza de aparcamiento, nunca a cargo de la comunidad de propietarios. En conclusión, tu comunidad de vecinos no puede prohibir que instales un punto de carga para tu coche eléctrico en el garaje. Tampoco es necesario que lo apruebe o lo acepte, ya que bastará con que la comunidad sea informada por escrito. Eso sí, la comunidad no se hará cargo de los costes. Eso sí, es importante recordar que no está permitido conectar el cargador a la luz comunitaria. En este sentido, será necesario que exista una línea con un contador independiente al de la comunidad para el titular del contrato.
Ander Santillán
Ander Santillán
2025-08-25 19:50:42
Respuestas : 21
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La instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico en una comunidad de vecinos requiere una notificación previa a la comunidad con 30 días de antelación, según la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 17.5. No se necesita autorización para la instalación, salvo que se afecten zonas comunes. El propietario es responsable de cubrir todos los gastos asociados a la instalación, incluyendo la instalación del punto de recarga, el contador individual y el consumo eléctrico correspondiente. La instalación debe realizarse en una plaza de aparcamiento individual asignada al propietario. Es obligatorio disponer de un sistema que permita medir el consumo eléctrico de manera individual, ya sea mediante un contador específico o un sistema de reparto adecuado. La instalación debe cumplir con la normativa vigente, especialmente con lo establecido en la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. La comunidad solo puede oponerse a la instalación si no hay plazas asignadas o si la instalación compromete la estructura del edificio, requiriendo acuerdo en junta de propietarios en esos casos. En el caso de una preinstalación colectiva en una comunidad de vecinos, si al menos 1/3 de los propietarios lo solicita, puede votarse una preinstalación para todos, requiriendo mayoría simple para aprobar. La instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico en una empresa o parking privado no tiene limitaciones legales siempre que se cumpla el reglamento de baja tensión (ITC-BT 52), requiriendo instalación certificada y boletín.

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