La Orden Ministerial establece la inclusión de la modalidad de Recorridos de Tiro en la Instrucción Técnica Complementaria número 1 del Reglamento de Armas de 1993.
La Orden Ministerial permite construir nuevos campos de RRTT de acuerdo a los requisitos establecidos o adaptar a la norma en vigor, en el plazo de dos años, las canchas ya existentes, sean estas abiertas o cerradas.
Los campos que no sean autorizados permanentemente, conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial, podrán seguir utilizando la vía anterior.
La RFEDETO agradece el apoyo y la colaboración brindada por la Intervención Central de Armas para convertir en realidad una reivindicación crucial de los magníficos deportistas españoles de IPSC.
Noticia histórica para el tiro español, en general, y para los deportistas de Recorridos de Tiro y clubs, en particular.
Han tenido que transcurrir treinta años de la llegada a nuestro país de una modalidad que gana adeptos temporada tras temporada, y que cuenta entre sus filas con algunos de los mejores deportistas del mundo, para conseguir la legalidad plena y estable de esta disciplina.
La Orden Ministerial establece las bases para que los Recorridos de Tiro puedan autorizarse en igualdad de condiciones que el resto de modalidades de tiro deportivo.
La norma aprobada ahora fija un plazo de dos años para adaptar los campos ya existentes a la nueva legislación, mientras que aquellos que no sean autorizados conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial podrán seguir utilizando la vía anterior.