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Normas para transporte de munición

Pilar Sevilla
Pilar Sevilla
2025-09-15 09:56:23
Respuestas : 20
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Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica. Para que se conceda la autorización de transporte de cartuchería para participar en competiciones deportivas, en cupo superior al regulado, es requisito indispensable poseer una autorización de recarga de cartuchería o una autorización de adquisición de cartuchería en cupo superior al establecido.
Erik Lucio
Erik Lucio
2025-09-10 10:05:21
Respuestas : 28
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1. A efectos de lo dispuesto en este título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados en las citadas operaciones. 2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos no metálicos de caza o similares por cada usuario. 3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la ITC número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos. 4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kilogramo de pólvora. 5. Los armeros, autorizados conforme al artículo 10 del Reglamento de Armas, también podrán transportar, por medios propios o a través de una empresa de transporte, hasta un máximo de 1 kilogramo de pólvora. 6. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar, usar cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo similar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte. 7. Están permitidas las operaciones de carga, descarga y manipulación necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la población en que tal utilización tenga lugar, si se cuenta con medios adecuados de alumbrado, de efectuarse por la noche.

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Elena Asensio
Elena Asensio
2025-09-06 06:26:32
Respuestas : 18
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La autoridad puede comprobar cuando quiera cuándo y dónde compramos la munición. Para eso piden guías en el caso de cartuchos metálicos y el dni para comprar cartuchos semimetálicos. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica. Nada dice de facturas, tickets u otros justificantes ... No nos inventemos las leyes ni nos exijamos más de lo que en ellas se dice claramente. Para que se conceda la autorización de transporte de cartuchería para participar en competiciones deportivas, en cupo superior al regulado, es requisito indispensable poseer una autorización de recarga de cartuchería o una autorización de adquisición de cartuchería en cupo superior al establecido. Pues claro que no amontono nada en el coche, no sé a qué viene eso. Pero insisto, dónde se exige lo del ticket ¿?
Alicia Echevarría
Alicia Echevarría
2025-08-23 09:55:49
Respuestas : 26
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La resolución tiene como objetivo principal flexibilizar las medidas de seguridad que deben implementar las empresas de transporte y seguridad privada durante el envío de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, cuando se vean obligadas a almacenar este tipo de productos en sus instalaciones. De esta manera, se introducen dos modalidades: El almacenamiento se define como el depósito temporal de las mercancías en locales cerrados de las empresas mientras se completan las operaciones necesarias para su distribución. Por su parte, el almacenamiento en tránsito se refiere al depósito limitado a un periodo máximo de ocho horas, sujeto a cantidades definidas de armas y cartuchería. A partir de ahora, para el almacenamiento prolongado, las empresas que necesiten mantener las armas, componentes esenciales o cartuchería durante más de ocho horas en sus instalaciones deberán optar por una de las siguientes opciones: La primera opción es la presencia permanente de personal en las instalaciones. En este caso, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas serán obligatorias. La segunda opción implica disponer de espacios habilitados independientes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: un habitáculo cerrado, sin ventanas o huecos al exterior, con medidas de protección como rejas, persianas metálicas o acristalamiento blindado (nivel P6B según UNE-EN 356). La estructura deberá ser de obra sólida para impedir accesos no autorizados. La puerta de acceso deberá contar con cerradura de seguridad mecánica o electrónica y sistemas de detección que alerten ante aperturas no autorizadas. En el interior, será obligatorio instalar cámaras y detectores conectados a una central receptora de alarmas de una empresa de seguridad privada.

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