Normas para transporte de munición

Alicia Echevarría
2025-08-23 09:55:49
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La resolución tiene como objetivo principal flexibilizar las medidas de seguridad que deben implementar las empresas de transporte y seguridad privada durante el envío de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, cuando se vean obligadas a almacenar este tipo de productos en sus instalaciones.
De esta manera, se introducen dos modalidades:
El almacenamiento se define como el depósito temporal de las mercancías en locales cerrados de las empresas mientras se completan las operaciones necesarias para su distribución.
Por su parte, el almacenamiento en tránsito se refiere al depósito limitado a un periodo máximo de ocho horas, sujeto a cantidades definidas de armas y cartuchería.
A partir de ahora, para el almacenamiento prolongado, las empresas que necesiten mantener las armas, componentes esenciales o cartuchería durante más de ocho horas en sus instalaciones deberán optar por una de las siguientes opciones:
La primera opción es la presencia permanente de personal en las instalaciones.
En este caso, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas serán obligatorias.
La segunda opción implica disponer de espacios habilitados independientes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: un habitáculo cerrado, sin ventanas o huecos al exterior, con medidas de protección como rejas, persianas metálicas o acristalamiento blindado (nivel P6B según UNE-EN 356).
La estructura deberá ser de obra sólida para impedir accesos no autorizados.
La puerta de acceso deberá contar con cerradura de seguridad mecánica o electrónica y sistemas de detección que alerten ante aperturas no autorizadas.
En el interior, será obligatorio instalar cámaras y detectores conectados a una central receptora de alarmas de una empresa de seguridad privada.