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Requisitos para licencias de armas

Rosa María Barrientos
Rosa María Barrientos
2025-08-23 08:15:45
Respuestas : 14
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Para obtener cualquier licencia de armas, es necesario que reúnas una serie de documentos básicos. Rellenar el modelo de solicitud que pueden descargarse en la web de la Guardia Civil. Copia del DNI. Certificado de antecedentes penales actualizado. Lo más cómodo es marcar la casilla del modelo de solicitud donde das permiso a la Guardia Civil para comprobarlos de oficio, lo que además de ahorrar tiempo, ahorra casi 4 euros de tasas. Justificante del pago de las tasas. Se trata del Modelo 790, que generalmente puede descargarse de la web del Ministerio de Interior o de la propia Guardia Civil. Pero también puedes solicitarlo en formato físico en cualquier oficina de la Guardia Civil y abonar las tasas en cualquier banco. Certificado de estar en posesión de las aptitudes psicofísicas adecuadas. Es fundamental que la prueba se lleve a cabo en la misma provincia en la que se encuentra la Intervención de Armas de la Guardia Civil donde estamos realizando la solicitud. Para obtener la licencia de armas, lo primero que debes hacer es acudir a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil más cercana a tu domicilio, donde podrás presentar la instancia del tipo de permiso que quieras obtener. Además, debes saber que existen algunos tipos de licencia de armas que solicitan documentación extra.
Diego Vallejo
Diego Vallejo
2025-08-23 07:36:19
Respuestas : 22
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En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud. Todo ello según establece el artículo 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

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Bruno Piñeiro
Bruno Piñeiro
2025-08-23 05:22:47
Respuestas : 13
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La licencia de armas tipo E es la que autoriza a la posesión y uso de escopetas de caza menor y tiro deportivo, además de ballestas y armas para lanzar cabo. Concretamente, podemos tener con esta licencia, las armas amparadas bajo la categoría 3 de vigente Reglamento de Armas, (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993): 3.1 Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas. 3.2 Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. 3.3 Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. También las de la ballestas (categoría 7ª.2) y las armas para lanzar cabos (7ª.3) La licencia de armas tipo D, que es la que autoriza a poseer y usar armas de caza mayor (rifles). Concretamente, las que ampara la categoría 2ª.2: Armas de fuego largas rayadas. Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. Ambas licencias de armas solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización. De igual forma los menores que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM) deben superar las mismas pruebas. Solamente necesitamos: DNI CERTIFICADO MÉDICO EN CENTRO HOMOLOGADO. En caso de ser menor, también es necesario aportar DNI del padre o tutor y permiso de armas o autorización del mismo. El procedimiento y la documentación necesaria es la misma solo que las armas quedarán depositadas en la intervención de armas hasta que la licencia esté renovada.
Sofía Gutiérrez
Sofía Gutiérrez
2025-08-23 04:49:06
Respuestas : 18
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Procedimiento para solicitar licencia de armas E por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado. En caso de solicitar las licencias de armas “E” y “D” conjuntamente, deberá iniciar un procedimiento por cada una de ellas. Una vez iniciados, se procederá de oficio a la acumulación de ambos procedimientos, sin que quepa recurso contra este acuerdo de acumulación, pudiendo oponerse al mismo mediante las alegaciones que considere oportunas, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito, sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790. En caso de no haberlo realizado ya, DEBERÁ SOLICITAR tomar parte en las pruebas sobre conocimiento de las armas, cuidado y conservación, así como del Reglamento de Armas. Puede iniciar la solicitud aquí. Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos)

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De lunes a viernes de 10:00 horas a 14:00 horas [email protected] Tef: 915062830 Real Feder Leer más