El procedimiento que regula la compraventa de una embarcación está regulado en el Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. De esta forma, una vez que se haya encontrado comprador y el contrato esté definido, la nueva titularidad del barco se debe comunicar, en un plazo máximo de 3 meses, al Distrito Marítimo donde se encuentre matriculada la embarcación para que realicen el cambio de dominio. En el caso de que la compra haya sido materializada por un particular, la documentación que es necesario presentar para tramitar el expediente de cambio de titularidad de un barco que ya esté registrado previamente es la siguiente: Solicitud de transferencia de propiedad de embarcaciones, cuya instancia está disponible en la web del Ministerio de Fomento. Fotocopia del DNI del comprador y del vendedor, así como una autorización de ambas partes para consultar en el sistema de verificación de datos. Contrato de compraventa con la firma de las dos personas implicadas. Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que acredite su abono según la comunidad autónoma que corresponda. Copia de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte cuando se trate de una embarcación con una antigüedad inferior a 4 años desde su matriculación definitiva, un barco con una eslora superior a 8 metros o 15 metros según diferentes casos o exista alguna modificación en los requisitos que determinaron alguno de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación. Si la adquisición se realiza a un proveedor, las formalidades son similares, excepto en el caso de la fotocopia del DNI que únicamente es necesario aportar la del comprador y asimismo, el contrato de compraventa se puede sustituir por la presentación de la factura donde se especifique la denominación social del vendedor, el precio de la venta del barco, la fecha y la firma. Además, el contrato de compraventa de una embarcación de segunda mano siempre es obligatorio y en el mismo se establece la garantía a la que el comprador tiene derecho, que no puede ser inferior a un año.