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¿Es ilegal la visión térmica?

Iván Torres
Iván Torres
2025-08-16 03:38:33
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En regiones como Castilla y León, Cantabria, La Rioja o País Vasco, la legislación cinegética prohíbe expresamente el uso de dispositivos de visión térmica o nocturna durante la caza. Esta prohibición abarca tanto los dispositivos acoplados al arma como aquellos no instalados en ellas. La clave para entender si esta práctica es legal o no reside en la interpretación del concepto de «acción de cazar». Según la legislación, cazar no solo implica el acto de capturar o abatir animales, sino también todas las actividades preparatorias. Si, por el contrario, el uso del dispositivo está orientado a realizar censos poblacionales, estudiar las especies del coto o practicar la fotografía de naturaleza, esta actividad no debería ser objeto de sanción. La clave estará en respetar escrupulosamente la normativa y evitar cualquier situación que pueda interpretarse como un acto preparatorio para la captura de animales. La situación cambia si ya ha comenzado la temporada de caza, si un cazador acude a su coto sin arma pero con un térmico o nocturno para localizar animales que planea cazar ese mismo día o en jornadas futuras, estaría incurriendo en una posible acción de cazar según la ley. Aunque no porte un arma en ese momento, el hecho de buscar a las piezas durante la temporada con fines cinegéticos podría derivar en sanciones severas. La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León establece que el uso de dispositivos térmicos en acción de caza constituye una infracción grave. Las sanciones pueden oscilar entre los 2.000 y los 10.000 euros, además de la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de uno a tres años. Por tanto, para evitar riesgos, los cazadores deberán ser extremadamente cautelosos con el uso de tecnología térmica o nocturna, informarse sobre la normativa autonómica y actuar siempre con transparencia ante las autoridades. En definitiva, la línea que separa lo permitido de lo ilegal puede ser muy fina, por lo que la prudencia y el respeto a la normativa serán esenciales para disfrutar del campo sin exponerse a sanciones.
Pau Benavides
Pau Benavides
2025-08-08 12:24:39
Respuestas : 19
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A partir del año 2021, con la finalidad de hacer frente a los daños ocasionados por la sobreabundancia de suidos, algunas Comunidades Autónomas han permitido la caza nocturna haciendo uso de visores térmicos y nocturnos para armas de fuego, al amparo de las excepciones que se contemplan en el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, es decir, en las armerías en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Armas. Sólo se permite la venta de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor. Se permite la compra desde cualquier Comunidad Autónoma, independientemente la legalidad de la misma, siempre y cuando se utilice dentro de las comunidades que si permitan su uso. Para la compra de monoculares y prismáticos, ya sean térmicos o nocturnos, no es necesario presentar ningún tipo de licencia, ya que son de venta libre. Algunas Comunidades Autónomas ya permiten el uso, para actividades cinegéticas, de un visor o acoplable térmico / nocturno que vaya montado sobre un arma de fuego. Dentro de las Comunidades Autónomas que permiten el uso de visores térmicos y nocturnos para caza, depende finalmente del coto en el que se realice esta actividad, ya que no en todos está permitido su uso, por lo que lo más sencillo será ponerse en contacto con el dueño del coto de caza para ver la disponibilidad de uso de estos visores o acoplables. La necesidad de una resolución administrativa o autorización extraordinaria del órgano de la Comunidad Autónoma competente que le permita el uso de los visores/monoculares nocturnos o térmicos adaptables a armas de fuego, o bien, un permiso nominal que le conceda el titular del espacio cinegético. Cuando el visor no se esté portando o usando en las anteriores condiciones, deberá estar guardado en el domicilio. Para más información ponerse en contacto con la intervención de armas más cercana.

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