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¿Es ilegal la visión térmica?

Ángel Mateos
Ángel Mateos
2025-09-15 16:19:58
Respuestas : 21
0
La legalidad de su uso varía según la comunidad autónoma en España. En Andalucía se autorizó en 2023, de manera excepcional, el uso de visores térmicos acoplados al arma durante aguardos nocturnos al jabalí y cerdo asilvestrado. En Aragón se prohíbe el uso de dispositivos de mira con convertidores o amplificadores electrónicos de luz para tiro nocturno. En Asturias se prohíbe el uso de dispositivos de mira con convertidores o amplificadores electrónicos de imagen para tiro nocturno. En Cantabria se prohíbe la tenencia y uso de dispositivos de mira con convertidores o amplificadores electrónicos, así como cualquier tipo de intensificador de luz. En Castilla-La Mancha se prohíbe el uso de visores con convertidores o amplificadores de imagen electrónicos para tiro nocturno, excepto en casos reglamentados expresamente por la consejería competente. En Castilla y León el uso de visores térmicos y de visión nocturna está estrictamente prohibido en la actividad cinegética. En la Comunidad Valenciana la normativa de caza prohíbe el uso de visores térmicos y de visión nocturna para la caza, sin excepciones registradas en los últimos años. En Extremadura se permite el uso de visores térmicos únicamente en aguardos nocturnos autorizados expresamente. En la Comunidad de Madrid no contempla actualmente excepciones en la normativa cinegética para el uso de visores térmicos, por lo que su uso sigue prohibido. En Murcia la caza con térmico no está permitida en ninguna de sus modalidades, de acuerdo con la normativa autonómica vigente. En Navarra los visores térmicos están prohibidos en la caza, sin excepciones contempladas en la legislación vigente. Como hemos visto, la regulación varía significativamente entre comunidades autónomas. Mientras que en algunas regiones como Andalucía y Extremadura se han autorizado excepciones para aguardos nocturnos, en la mayoría del territorio español los visores de caza térmicos están prohibidos. Es fundamental que los cazadores consulten la normativa vigente en su comunidad antes de utilizar este tipo de dispositivos.
Inmaculada Rolón
Inmaculada Rolón
2025-09-10 15:57:58
Respuestas : 28
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Cantabria: Since 2006, the possession and use of any type of night vision device or any light intensifier has been prohibited. Basque Country: Article 37 of Law 2/2011, of March 17, on hunting in the Basque Country prohibits the use and possession during hunting of all "sighting devices of which a converter or an electronic image amplifier, as well as any other type of light intensifier» Aragon: Among the new features of Aragon's new hunting ban order, the prohibition on the use of thermal or night devices during hunting stands out. La Rioja: Prohibited. Castilla y León: Since 2021, the use of any type of thermal or night utensil is prohibited in this community. Galicia: The use of this type of device is allowed as long as they are not used for shooting. Asturias: As in Galicia, it is legal if they are binoculars or monoculars not attached to the weapon and not intended for shooting. Navarra: Allowed as long as they are not attached to the weapon. Balearic Islands: Yes, the use of night vision devices would be allowed when they are not used for shooting. Canary Islands: devices not attached to the weapon permitted. Madrid: devices not attached to the weapon permitted. Catalonia: In general terms it is prohibited, but the Generalitat can generate special permits to manage wild boars for damage. Valencian Community: Wild boar hunting in overpopulated areas becomes control and management. Castilla la Mancha: On those occasions in which the night-waiting modality is practiced and as long as they are monocular or binocular devices that do not have an aiming system or remain attached to the weapon. Extremadura: In Extremadura the use of thermal monoculars is permitted, in compliance with national regulations, as long as they are not attachable to the weapon. Murcia: In 2022, the Region of Murcia includes in the official bulletin the order that includes measures to prevent damage caused by wild boars and feral pigs, authorizing the use of thermal and night visors in the awaits. Andalusia: The latest modification of June 2023 approves the authorization of the use of thermal and night visors when waiting for wild boar as an exceptional measure due to the overpopulation of this ungulate.

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Nicolás Vigil
Nicolás Vigil
2025-09-03 02:03:33
Respuestas : 20
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La visión térmica es una tecnología avanzada que permite detectar el calor emitido por objetos y seres vivos, siendo muy útil en diversas aplicaciones como la seguridad, la caza y la vigilancia. Sin embargo, su uso en España está sujeto a una serie de regulaciones que debes conocer para evitar problemas legales. Los dispositivos de visión térmica de uso civil deben cumplir con ciertas especificaciones técnicas para ser legales. Para adquirir y utilizar dispositivos de visión térmica en España, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Algunos dispositivos de visión térmica pueden requerir una autorización específica, especialmente aquellos con capacidades avanzadas o que pueden usarse en la caza nocturna. Los dispositivos deben contar con certificaciones que acrediten su cumplimiento con la normativa europea y española en materia de seguridad y radiocomunicación. En general, la tenencia y uso de visores térmicos por parte de civiles está permitida, siempre que no estén destinados a actividades de caza o seguridad privada. Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas pueden tener regulaciones específicas sobre este tema. Tener la correspondiente licencia o autorización: Dependiendo del ámbito de uso, se requerirá una licencia o autorización específica. No se debe utilizar la visión térmica para invadir la privacidad de las personas.
Alex Fierro
Alex Fierro
2025-08-26 18:29:20
Respuestas : 23
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La distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, es decir, en las armerías en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Armas. Sólo se permite la venta de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor. Se permite la compra desde cualquier Comunidad Autónoma, independientemente la legalidad de la misma, siempre y cuando se utilice dentro de las comunidades que si permitan su uso. A partir del año 2021, con la finalidad de hacer frente a los daños ocasionados por la sobreabundancia de suidos, algunas Comunidades Autónomas han permitido la caza nocturna haciendo uso de visores térmicos y nocturnos para armas de fuego, al amparo de las excepciones que se contemplan en el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Como ya señalamos dentro de la legalidad de este tipo de visores, algunas Comunidades Autónomas ya permiten el uso, para actividades cinegéticas, de un visor o acoplable térmico / nocturno que vaya montado sobre un arma de fuego. Dentro de las Comunidades Autónomas que permiten el uso de visores térmicos y nocturnos para caza, depende finalmente del coto en el que se realice esta actividad, ya que no en todos está permitido su uso, por lo que lo más sencillo será ponerse en contacto con el dueño del coto de caza para ver la disponibilidad de uso de estos visores o acoplables. La necesidad de una resolución administrativa o autorización extraordinaria del órgano de la Comunidad Autónoma competente que le permita el uso de los visores/monoculares nocturnos o térmicos adaptables a armas de fuego, o bien, un permiso nominal que le conceda el titular del espacio cinegético. Cuando el visor no se esté portando o usando en las anteriores condiciones, deberá estar guardado en el domicilio. Para más información ponerse en contacto con la intervención de armas más cercana.

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Iván Torres
Iván Torres
2025-08-16 03:38:33
Respuestas : 35
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En regiones como Castilla y León, Cantabria, La Rioja o País Vasco, la legislación cinegética prohíbe expresamente el uso de dispositivos de visión térmica o nocturna durante la caza. Esta prohibición abarca tanto los dispositivos acoplados al arma como aquellos no instalados en ellas. La clave para entender si esta práctica es legal o no reside en la interpretación del concepto de «acción de cazar». Según la legislación, cazar no solo implica el acto de capturar o abatir animales, sino también todas las actividades preparatorias. Si, por el contrario, el uso del dispositivo está orientado a realizar censos poblacionales, estudiar las especies del coto o practicar la fotografía de naturaleza, esta actividad no debería ser objeto de sanción. La clave estará en respetar escrupulosamente la normativa y evitar cualquier situación que pueda interpretarse como un acto preparatorio para la captura de animales. La situación cambia si ya ha comenzado la temporada de caza, si un cazador acude a su coto sin arma pero con un térmico o nocturno para localizar animales que planea cazar ese mismo día o en jornadas futuras, estaría incurriendo en una posible acción de cazar según la ley. Aunque no porte un arma en ese momento, el hecho de buscar a las piezas durante la temporada con fines cinegéticos podría derivar en sanciones severas. La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León establece que el uso de dispositivos térmicos en acción de caza constituye una infracción grave. Las sanciones pueden oscilar entre los 2.000 y los 10.000 euros, además de la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de uno a tres años. Por tanto, para evitar riesgos, los cazadores deberán ser extremadamente cautelosos con el uso de tecnología térmica o nocturna, informarse sobre la normativa autonómica y actuar siempre con transparencia ante las autoridades. En definitiva, la línea que separa lo permitido de lo ilegal puede ser muy fina, por lo que la prudencia y el respeto a la normativa serán esenciales para disfrutar del campo sin exponerse a sanciones.
Pau Benavides
Pau Benavides
2025-08-08 12:24:39
Respuestas : 23
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A partir del año 2021, con la finalidad de hacer frente a los daños ocasionados por la sobreabundancia de suidos, algunas Comunidades Autónomas han permitido la caza nocturna haciendo uso de visores térmicos y nocturnos para armas de fuego, al amparo de las excepciones que se contemplan en el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, es decir, en las armerías en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Armas. Sólo se permite la venta de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor. Se permite la compra desde cualquier Comunidad Autónoma, independientemente la legalidad de la misma, siempre y cuando se utilice dentro de las comunidades que si permitan su uso. Para la compra de monoculares y prismáticos, ya sean térmicos o nocturnos, no es necesario presentar ningún tipo de licencia, ya que son de venta libre. Algunas Comunidades Autónomas ya permiten el uso, para actividades cinegéticas, de un visor o acoplable térmico / nocturno que vaya montado sobre un arma de fuego. Dentro de las Comunidades Autónomas que permiten el uso de visores térmicos y nocturnos para caza, depende finalmente del coto en el que se realice esta actividad, ya que no en todos está permitido su uso, por lo que lo más sencillo será ponerse en contacto con el dueño del coto de caza para ver la disponibilidad de uso de estos visores o acoplables. La necesidad de una resolución administrativa o autorización extraordinaria del órgano de la Comunidad Autónoma competente que le permita el uso de los visores/monoculares nocturnos o térmicos adaptables a armas de fuego, o bien, un permiso nominal que le conceda el titular del espacio cinegético. Cuando el visor no se esté portando o usando en las anteriores condiciones, deberá estar guardado en el domicilio. Para más información ponerse en contacto con la intervención de armas más cercana.

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