A partir del año 2021, con la finalidad de hacer frente a los daños ocasionados por la sobreabundancia de suidos, algunas Comunidades Autónomas han permitido la caza nocturna haciendo uso de visores térmicos y nocturnos para armas de fuego, al amparo de las excepciones que se contemplan en el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, es decir, en las armerías en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Armas.
Sólo se permite la venta de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor.
Se permite la compra desde cualquier Comunidad Autónoma, independientemente la legalidad de la misma, siempre y cuando se utilice dentro de las comunidades que si permitan su uso.
Para la compra de monoculares y prismáticos, ya sean térmicos o nocturnos, no es necesario presentar ningún tipo de licencia, ya que son de venta libre.
Algunas Comunidades Autónomas ya permiten el uso, para actividades cinegéticas, de un visor o acoplable térmico / nocturno que vaya montado sobre un arma de fuego.
Dentro de las Comunidades Autónomas que permiten el uso de visores térmicos y nocturnos para caza, depende finalmente del coto en el que se realice esta actividad, ya que no en todos está permitido su uso, por lo que lo más sencillo será ponerse en contacto con el dueño del coto de caza para ver la disponibilidad de uso de estos visores o acoplables.
La necesidad de una resolución administrativa o autorización extraordinaria del órgano de la Comunidad Autónoma competente que le permita el uso de los visores/monoculares nocturnos o térmicos adaptables a armas de fuego, o bien, un permiso nominal que le conceda el titular del espacio cinegético.
Cuando el visor no se esté portando o usando en las anteriores condiciones, deberá estar guardado en el domicilio.
Para más información ponerse en contacto con la intervención de armas más cercana.