:

¿Quién puede tener un arma en España?

Pau Bernal
Pau Bernal
2025-06-21 01:59:50
Count answers: 0
Para poder comprar arma de fuego se requiere tener un permiso o licencia especial para tener armas, y para conseguirla, cada país exige una series de requisitos específicos. Para comprar un arma de fuego en España necesitas tener una licencia. La licencia más común para comprar un arma de fuego es con la licencia de caza, puede ser para caza menor con escopeta o caza mayor con rifle. La otra forma para que un civil tenga un arma es con la licencia de tiro olímpico, para lo cual necesitas pertenecer a un club deportivo y obtener cierta puntuación en las competiciones de tiro. Los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden comprarse un arma particular como arma adicional de defensa. Y unos pocos pueden optar para licencia de defensa, restringido a unos pocos políticos.
Rubén Blanco
Rubén Blanco
2025-06-21 00:34:55
Count answers: 0
Para poder poseer un arma y tener una de estas licencias hay que ser mayor de 18 años. A los menores, más de 16 años, se les expide una autorización especial, solo para escopetas y carabinas, que deberán utilizar siempre en compañía de un tutor legal que tenga licencia de armas. En ningún caso se podrán tener ni usar armas, sin ser titular de las licencias o autorizaciones correspondientes. Los cuatro tipos de licencias más comunes entre los particulares son: B, E, D y F. Una persona puede tener varias licencias, pero solo una de la misma categoría y tienen una vigencia de cinco años, tras los cuales hay que renovarla. También se requiere una justificación de la dedicación real del interesado a la caza o al deporte mediante las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas. La vigencia de las autorizaciones está condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles.
Jimena Saavedra
Jimena Saavedra
2025-06-20 22:35:47
Count answers: 0
Solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa. La licencia tipo A se concede a personal militar y cuerpos de seguridad del Estado para la tenencia de armas de uso privado, es decir, al margen de su actividad. La licencia tipo B está pensada para aquellas personas que necesitan el arma para su seguridad y defensa, debiendo demostrar que su vida corre realmente peligro. La licencia de armas tipo C está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales. Las licencias de armas tipo D es la correspondiente a los rifles de caza mayor y la puede solicitar cualquier mayor de edad que supere las pruebas pertinentes. La licencia tipo E, que corresponde a armas de tiro deportivo y escopetas de caza. La licencia tipo F permite utilizar tanto armas largas como armas cortas, pero con una serie de limitaciones.