Para poseer un arma en España hay que cumplir estos requisitos: tener más de 18 años, aprobar un examen teórico y uno práctico y superar un test de aptitud psicotécnica. Además, no se deben tener antecedentes penales. En España existen diferentes tipos de licencia: Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera. Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa. Se permite la tenencia y uso de armas cortas, como pistolas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad. Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales. Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor. Tipo E: Permiso destinado a la caza menor. Tipo F: Licencia para el uso de armas para la práctica deportiva.
Si la persona tiene la licencia de las armas que posee, puede tenerlas en su domicilio, pero debidamente guardadas y custodiadas. Es decir, un arma que requiere licencia para caza o para práctica deportiva, solo pueden ser utilizadas para tales fines en los lugares habilitados para ello. Por lo tanto, no se puede hacer uso de ellas en ningún otro sitio que no sea para la práctica de la caza o el uso deportivo. La vigencia de dichas licencias es de 3 o de 5 años, dependiendo del tipo de licencia. Una vez transcurrido su plazo de vigencia, para renovarla se tienen que conservar todos y cada uno de los requisitos necesarios para su obtención, tanto físicos como psíquicos, así como la ausencia de antecedentes penales. No obstante, las autoridades competentes pueden, de oficio, comprobar y revocar la licencia de armas en cualquier momento si no se reúnen los requisitos exigidos. El arma amparada por la licencia correspondiente debe ser custodiado en casa en un lugar seguro, bajo llave y separado de su munición.