Con que cumplan una condición, ya es arma corta.
Ciertamente la "O", que no es una "Y", quiere decir que una u otra condición, no las dos.
Se da una de las premisas para que sea corta.
Se tiene que dar o una u otra ¿no?
Yo entiendo que con que se exceda la medida en cualquiera de las dos condiciones ya es arma larga.
Ya no importa la otra medida.
En este caso, longitud del arma excede 60 cm ya es larga mida lo que mida el cañón.
Pero, se os olvida un artículo muy importante:
Artículo 5.1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
El G36c, si cumple una de las dos condiciones para ser un arma larga, y también el artículo 5f, ya que por sus características es un arma larga cuando la culata está montada, pero por sus medidas con la culata plegada entraría en la categoría de armas prohibidas, al no perder funcionalidad.
Por otro lado, nunca podría guiarse como arma corta según el reglamento, porque a las armas cortas no se les puede añadir culata o culatín alguno, quedando como arma prohibida de nuevo en caso de hacerlo.