Según el Reglamento de Armas, se considera arma de fuego corta al arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm. El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm, se le debe considerar arma corta, aunque no cumpla con la otra medida de longitud total. De igual forma, si el arma tiene una longitud total que no excede de 60 cm pero el cañón excede de 30 cm, seguirá siendo un arma corta. Podemos decir que solo será arma larga cuando sobrepase las dos medidas indicadas por el Reglamento de Armas. Si el arma de fuego cumple con alguna de las medidas indicadas en el Reglamento de Armas, será arma corta. Si el arma no alcanza una de estas dos medidas, se considera un arma corta. Un arma de fuego cuyo cañón mide 20 cm y la longitud total es de 2 metros, se considera arma corta. Un arma de fuego cuyo cañón mida 40 cm y su longitud total sea 60 cm, se considera arma corta. Un arma de fuego cuyo cañón mida 31 cm y su longitud total sea 61 cm, se considera arma larga.