Si nos ha surgido cualquier inconveniente con la compañía y esto hace que nos queramos marchar antes de tiempo, tenemos que tener claro que vamos a tener que pagarle una compensación económica a nuestra operadora por romper ese acuerdo de permanencia que firmamos al comienzo de la prestación del servicio de internet. No obstante, igual que nosotros tenemos la obligación de cumplir con esos tiempos de permanencia, las compañías tienen otra serie de obligaciones con los usuarios que, en caso de incumplirlas y que éstos quieran irse por este motivo, no podrán obligarles a pagar ninguna sanción. Si la compañía ha establecido cambios en el servicio que tenías contratado o si ha cambiado el precio de tu tarifa, el compromiso de permanencia firmado al inicio de la prestación de este servicio es vinculante para ambas partes, por lo que si la compañía hace esto, significa que no está cumpliendo con su parte de este contratado, ya que está realizando unos cambios que no se establecieron en dicho contrato. Si la compañía ha realizado cambios en las condiciones del contrato, aunque realmente las compañías pueden hacer estos cambios cuando quieran y es completamente lícito, también es lícito que los usuarios afectados por dichos cambios de manera negativa quieran marcharse de la compañía sin tener que abonar ninguna sanción económica. Si el servicio que te está ofreciendo tu compañía funciona de forma deficiente, debes saber que no eres tú el que se está dando de baja de la compañía, sino que es la operadora la que está incumpliendo el acuerdo contractual. El artículo 1.124 del Código Civil establece que es ilegal que una compañía quiera cobrar una penalización al usuario si este es el motivo que provoca su marcha.