¿Por qué te dan una penalización?

Pau Archuleta
2025-07-27 14:50:32
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Te dan una penalización porque una de las partes no cumple con las obligaciones que se han establecido en el contrato. Un incumplimiento de contrato de alquiler se da cuando una de las partes no cumple con las obligaciones recogidas en el contrato. El inquilino puede incumplir el contrato si no paga la renta en los plazos establecidos, daña intencionadamente la vivienda o realiza modificaciones sin consentimiento del propietario, utiliza la vivienda para otros fines no acordados con el propietario. Si una de las partes sufre daños o perjuicios debido al incumplimiento de la otra, puede reclamar una indemnización. Si el inquilino abandona la vivienda antes de los primeros 6 meses sin previo aviso, el propietario puede exigir el pago de las rentas hasta completar ese periodo. Si el propietario incumple sus obligaciones, el inquilino podrá reclamar una reducción de la renta o incluso la resolución del contrato sin penalización.

Jesús Macias
2025-07-27 14:13:54
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Si nos ha surgido cualquier inconveniente con la compañía y esto hace que nos queramos marchar antes de tiempo, tenemos que tener claro que vamos a tener que pagarle una compensación económica a nuestra operadora por romper ese acuerdo de permanencia que firmamos al comienzo de la prestación del servicio de internet. No obstante, igual que nosotros tenemos la obligación de cumplir con esos tiempos de permanencia, las compañías tienen otra serie de obligaciones con los usuarios que, en caso de incumplirlas y que éstos quieran irse por este motivo, no podrán obligarles a pagar ninguna sanción. Si la compañía ha establecido cambios en el servicio que tenías contratado o si ha cambiado el precio de tu tarifa, el compromiso de permanencia firmado al inicio de la prestación de este servicio es vinculante para ambas partes, por lo que si la compañía hace esto, significa que no está cumpliendo con su parte de este contratado, ya que está realizando unos cambios que no se establecieron en dicho contrato. Si la compañía ha realizado cambios en las condiciones del contrato, aunque realmente las compañías pueden hacer estos cambios cuando quieran y es completamente lícito, también es lícito que los usuarios afectados por dichos cambios de manera negativa quieran marcharse de la compañía sin tener que abonar ninguna sanción económica. Si el servicio que te está ofreciendo tu compañía funciona de forma deficiente, debes saber que no eres tú el que se está dando de baja de la compañía, sino que es la operadora la que está incumpliendo el acuerdo contractual. El artículo 1.124 del Código Civil establece que es ilegal que una compañía quiera cobrar una penalización al usuario si este es el motivo que provoca su marcha.

Inmaculada Jáquez
2025-07-27 10:55:29
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Penalizaciones por incumplimiento en la ejecución del contrato. En relación con las penalidades por incumplimiento en la ejecución del contrato, en los contratos de obra -y también en el resto- se pueden establecer penalidades de carácter económico, que se determinarán en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por cien del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se podrá resolver el contrato o exigir al contratista la indemnización por daños y perjuicios. En los supuestos de demora en el cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Penalizaciones por incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato. La LCSP establece que la formalización del contrato debe efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En estos supuestos, cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá una penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectivo contra la garantía definitiva si ya se hubiera constituido.
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