Existen dos tipos de penalidades en un contrato público: por incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por incumplimiento en la ejecución del contrato.
En relación con las penalidades por incumplimiento en la ejecución del contrato, en los contratos de obra -y también en el resto- se pueden establecer penalidades de carácter económico, que se determinarán en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación.
El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por cien del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
En los supuestos de demora en el cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
La LCSP establece que la formalización del contrato debe efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En estos supuestos, cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá una penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectivo contra la garantía definitiva si ya se hubiera constituido.