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¿Qué tipos de pasaportes hay en España?

Pedro Lomeli
Pedro Lomeli
2025-07-16 20:51:16
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El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españanos no residentes. Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias: Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente. Cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal. Que motivadamente le sea limitado este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso, de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.
Ángel Olvera
Ángel Olvera
2025-07-16 20:08:05
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Todos los españoles tienen derecho a obtener un pasaporte ordinario, salvo que se limite este derecho por decisión judicial, en determinados casos previstos en la ley. La Oficina Consular puede expedir un pasaporte provisional a los españoles que acrediten la necesidad urgente de obtenerlo, cuando no tengan previsto regresar a España y no puedan esperar a que se les expida un pasaporte ordinario. Excepcionalmente, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, a fin de facilitar la circulación por los distintos países, se podrá expedir un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que procedan. El pasaporte provisional tiene una validez máxima improrrogable de 12 meses. La validez máxima del segundo pasaporte será de 2 años.
Gabriela Ruelas
Gabriela Ruelas
2025-07-16 19:13:34
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En España existen cuatro tipos de pasaporte: El tipo ordinario se identifica con la letra P. Ordinario: tal como dice el gobierno de España, la presencia de la persona física es el requisito imprescindible para la solicitud o renovación del pasaporte. Colectivo: hasta cumplir los 21 años de edad, un mínimo de cinco jóvenes y un máximo de 50 pueden viajar entre los 47 Estados Miembros del Consejo de Europa con un documento de viaje colectivo portado por un jefe de grupo con 21 años cumplidos. Diplomático: la información sobre el pasaporte indica que otro tipo de pasaporte español es el documento especial de viaje. Pasaporte de servicio: al personal de las Representaciones Diplomáticas y Consulares sin estatus diplomático se les podrá conferir este tipo de pasaporte que sustituirá al pasaporte ordinario.
Aitana Bahena
Aitana Bahena
2025-07-16 18:18:32
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Existen distintas clases de pasaporte: ordinario, colectivo, diplomático, oficial y de servicio. El pasaporte ordinario es individual y, en el caso español, tiene una validez general improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años, cuando haya cumplido esa edad. El pasaporte colectivo se expide con motivo de peregrinaciones, excursiones y demás actos de análoga naturaleza, siempre que exista reciprocidad con el país de destino. La expedición del pasaporte diplomático corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y sus titulares han de ser altas personalidades del país, miembros de la Carrera Diplomática y consular y otros altos cargos. El Ministerio de Asuntos Exteriores expide pasaportes oficiales y de servicio, respectivamente, a funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero, así como al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier caso, los interesados han de estar en posesión del pasaporte ordinario en vigor. La validez de los primeros se prolonga mientras desempeñen su misión. La de los segundos, mientras estén adscritos a dichos servicios.