¿Qué se necesita para un proceso de pertenencia?

Marcos Delgado
2025-07-13 17:49:20
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El proceso de pertenencia es un mecanismo legal que se adelanta cuando se logra la prescripción ordinaria o extraordinaria adquisitiva de dominio, que permite a una persona obtener el reconocimiento formal de su derecho de propiedad sobre un inmueble que ha poseído de manera pacífica, pública y continua durante un periodo de tiempo determinado por la ley.
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Paola Velasco
2025-07-13 16:41:32
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La propiedad tan trascendente, toda mutación en su titularidad y, con mayor razón, cuando se edifica a partir de la posesión material alegada por vía prescriptiva su comprobación requiere, de manera certera, la concurrencia de los siguientes componentes axiológicos: Posesión material actual en el prescribiente.
Que el bien haya sido poseído durante el tiempo exigido por la ley en forma pública, pacífica e ininterrumpida.
Identidad de la cosa a usucapir.
Que esta sea susceptible de adquirirse por pertenencia.
La prueba debe ser categórica y no dejar la más mínima duda, pues si ella se asoma no puede triunfar la respectiva pretensión.
En caso contrario, no podrá erigirse en percutor de derechos.
Para hablar de desposesión del dueño y privación de su derecho, el contacto material de la cosa con quien pretende serlo, aduciendo real o presuntamente “animus domini rem sibi habendi”, requiere que sea cierto y claro.
Si la posesión material de un inmueble es equívoca o ambigua no permite fundar una declaración de pertenencia, con las consecuencias que semejante decisión comporta, pues, de aceptarse, llevaría a admitir que el ordenamiento permite alterar el derecho de dominio, mediante cierta dosis de incertidumbre.

Laia Véliz
2025-07-13 16:25:53
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Condiciones necesarias para iniciar un proceso de pertenencia, como la posesión continua, pública, pacífica y el tiempo requerido por la ley.
Recolección de documentos y evidencias que demuestren la posesión y cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo testimonios y registros.
Presentación formal de la demanda ante el juez competente y el desarrollo del proceso judicial que incluye audiencias y presentación de pruebas
Decisión del juez sobre la validez de la demanda de pertenencia, que puede resultar en la adjudicación del título de propiedad al solicitante
Inscripción de la sentencia favorable en el registro de la propiedad, formalizando la titularidad del bien inmueble a nombre del nuevo propietario

Iván Pantoja
2025-07-13 13:14:19
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La identificación del inmueble poseído no exige una absoluta coincidencia entre lo demandado y lo efectivamente verificado en la inspección judicial. En efecto, la inexactitud aritmética o gráfica no constituye per se una causal para desestimar la usucapión pretendida. La asimetría matemática o representativa respecto a líneas divisorias y medidas entre el bien o porción del terreno poseído y el descrito en el folio de matrícula inmobiliaria o en un escrito notarial, donde los actos de señor y dueño ejercidos sobre un inmueble, evidencian un fenómeno fáctico con relativa independencia de medidas y linderos preestablecidos que se hayan incluido en la demanda, pues tales delimitaciones tan solo habrán de servir para fijar el alcance espacial de las pretensiones del actor, y, claro, deberán establecerse, con miras a declarar, si así procede, el derecho de propiedad buscado, hasta donde haya quedado probado, sin exceder el límite definido por el escrito genitor. La identidad de un bien raíz, tratándose de juicios de pertenencia, no es de rigor puntualizar sus linderos de modo absoluto, o que la medición acuse exactamente la superficie que los títulos declaran, pues basta que razonablemente se trate del mismo predio con sus características fundamentales, porque, como desde antaño se ha señalado, tales tópicos bien pueden variar con el correr de los tiempos, por segregaciones, variaciones en nomenclatura y calles, mutación de colindantes, etc. No ha requerido la jurisprudencia, porque en verdad ninguna norma así lo exige y repugna ello a la naturaleza de la posesión, que exista una matemática coincidencia en linderos y medidas entre el bien o porción del bien poseído y el que se encuentre descrito en el folio de matrícula inmobiliaria que debe aportarse al proceso. La posesión de un bien inmueble es un fenómeno fáctico, que se concreta o materializa en la detentación con ánimo de dueño mediante actos inequívocos de señorío que se focalizan y extienden hasta donde llegan el animus y el corpus, con relativa independencia de medidas y linderos preestablecidos que se hayan incluido en la demanda, pues tales delimitaciones tan solo habrán de servir para fijar el alcance espacial de las pretensiones del actor, y, claro, deberán establecerse, con miras a declarar, si así procede, el derecho de propiedad buscado, hasta donde haya quedado probado, sin exceder el límite definido por el escrito genitor.

Daniel Alfonso
2025-07-13 12:49:28
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El poseedor debe habitar la propiedad y ejercer actos de señor y dueño por lo menos durante 10 años, si no hay justo título y/o buena fe (prescripción extraordinaria) y durante 5 años si se prueba un justo título y buena fe (prescripción ordinaria).
Que la posesión durante dicho tiempo haya sido ininterrumpida, tranquila y pública.
La prescripción adquisitiva tiene por objeto principalísimo el de poner fin al divorcio entre la propiedad y la posesión, transformando al poseedor en propietario, conformando así y consolidando los hechos con el derecho para impedir de este modo la destrucción y desconocimiento de situaciones respetables por la duración en el tiempo que ostentan.
Se necesita abogado cuando el valor del bien que se busca adquirir por prescripción supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al final del proceso, el juez decidirá si la posesión en el inmueble fue probada con las condiciones exigidas por la ley del proceso declarativo de pertenencia.
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