El proceso declarativo de pertenencia se encuentra regulado por el artículo 375 del Código General del Proceso, es aquél mediante el cual una persona que ha procedido como dueño de un inmueble sin serlo legalmente, es sólo un poseedor que se puede convertir en propietario por mandamiento judicial a través de la Prescripción Adquisitiva de Dominio.
La declaración de pertenencia es un proceso declarativo especial por el cual el demandante, que cree haber adquirido la propiedad por prescripción, pide al juez que emita una sentencia donde declare a su favor la pertenencia del bien.
El poseedor debe llevar un tiempo habitando la propiedad por un tiempo no inferior a 10 años y haber ejercido actos de señor y dueño, cuando no tiene justo título y/o buena fe.
El poseedor debe llevar un tiempo habitando la propiedad por un tiempo no inferior a 5 años si se comprueba un justo título y buena fe.
Que tal posesión durante los lapsos de tiempo haya sido ininterrumpida, pública y tranquila.
Todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción adquisitiva.
Los acreedores a favor de su deudor, así éste renuncia a ella.
El comunero que, excluyendo a los otros condueños, haya poseído materialmente el bien común o parte de él, sin que su explotación económica no se haya producido por acuerdo con los otros comuneros o por decisión de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.