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¿Qué es la guía de pertenencia?

Silvia Expósito
Silvia Expósito
2025-07-13 13:45:24
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La guía de pertenencia de armas es una guía que, solo a nombre del titular de las armas, necesariamente debe documentar la tenencia de cada una de las de categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 7.ª, 1, 2, 3 y 4. La guía de pertenencia de armas debe acompañar siempre en los casos de uso, depósito y transporte, por su titular o por un tercero que legalmente pueda hacerlo. Si las armas pertenecen a un organismo, entidad o empresa, constará así en la guía. Las guías de pertenencia de particulares se expiden al titular de cada arma por las Intervenciones de Armas en el impreso u otro soporte físico confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, con los datos del artículo 89.2 del Reglamento. En la misma guía se reseñarán los cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables, siempre que no cambien la categoría del arma.
Guillem Avilés
Guillem Avilés
2025-07-13 12:58:56
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La guía de pertenencia es para documentar la tenencia legal de las armas de la categoría 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª.1, 2 y 3 y 8ª. Procedimiento para solicitar la expedición de una guía de pertenencia. Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito.
Jimena Saavedra
Jimena Saavedra
2025-07-13 12:31:57
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La guía de pertenencia es donde aparece la marca, el modelo, el calibre, la procedencia, si tiene cañones intercambiables, etc. La guía de pertenencia del arma debe acompañar a ésta siempre. Si las llevamos encima y no llevamos también las armas, es evidente que no se está cumpliendo con la Ley, pues las armas están en un sitio y las guías en otro, lo que significa que no se está cumpliendo con la obligación legal de que la guía acompañe al arma.
Berta Galván
Berta Galván
2025-07-13 11:04:57
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Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en el artículo 114 al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente ; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte. En la misma guía del arma se reseñarán, en su caso, los cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con aquélla, siempre que no supongan cambio de categoría del arma. Para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.