¿Cuál es el plazo para entregar las armas de un fallecido?

Alexandra Delatorre
2025-07-13 18:16:58
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El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Transcurrido el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. Durante el indicado plazo de un año, también podrán los herederos enajenar el arma con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente o recuperarla, documentándola o inutilizándola, en la forma prevenida respectivamente en los artículos 107 y 108, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.

Gloria Zavala
2025-07-13 16:45:33
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En caso de fallecimiento de una persona propietaria de una o varias armas, lo primero que se debe de hacer es notificarlo a la Intervención de Armas. El plazo es de unos seis meses, pero mi consejo que lo hagas lo más pronto posible para evitar algún problema. Para legalizarlas a nombre de otra persona puede haber multitud de opciones. Si solo hay un heredero, ningún problema en caso de tener este licencia de armas, Simplemente presentación de certificado de defunción del titular, acreditar que se es heredero, y practicamente de forma automatica puedes guiar las armas a tu nombre. Caso dos: Varios herederos con licencia. Solución: Ponerse de acuerdo entre ellos para repartirlas y dejar constancia escrita. Caso tres: Uno o varios herederos SIN licencia de armas. Solución: Deposito de las armas en la Intervención hasta que uno de ellos obtenga la licencia y se pueda guiar las armas con el consentimiento de los otros. Una tercera solución: Inutilización de las armas y posterior reparto de las mismas.
Lo mejor, si tienes un familiar o amigo que tenga licencia, puede acompañarte para evitar confusiones. Si no es asi, no te preocupes, simplemente coge las armas y TODA su documentación, incluyendo si puedes copia del certificado de defunción del titular, te diriges a la Intervención y procedes en consecuencia con los casos anteriores. Si te paran en un control o circunstancia parecida, ten siempre presente que no estás haciendo nada incorrecto, sino cumpliendo con una obligación que te impone el Reglamento. Simplemente comunica a los guardias que llevas las armas, muestrales la documentación y no debes de tener ningún problema.

Iván Roque
2025-07-13 15:48:13
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El depósito deberán efectuarlo tan pronto tengan conocimiento de la obligación de hacerlo, y en cualquier caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento.
Se entregarán en unión de las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.
Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo.
Durante el citado año, también, podrán los herederos enajenar el arma o recuperarla, documentándola o inutilizándola, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.
Transcurrido el plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, podrá ser destruida por la Guardia Civil.

Rubén Quezada
2025-07-13 13:56:59
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Si el dueño de un arma fallece, sus herederos directos deberán dar cuenta del fallecimiento a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas correspondiente a su domicilio, con la finalidad de actualizar y regularizar la situación del arma.
En el caso a un heredero directo, su valor es de $10.- y a un tercero (no familiar director) $41.600.- (REVISAR TASAS DE DERECHOS ACTUALIZADAS)
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David Blasco
2025-07-13 12:53:33
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Allí se custodiará durante un plazo máximo de un año. Si para entonces no se ha vendido o reunido los requisitos para tenerla, la Guardia Civil la mandará destruir.
Si se encuentra alguna de ellas, lo mejor es llamar a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes en la zona donde se viva, bien Policía Local, Nacional, cuerpos autonómicos o la propia Guardia Civil.
Sus agentes se trasladarán a recogerla y la entregarán en la Intervención de Armas y explosivos del Instituto Armado.
Todo dependerá de lo que se quiera hacer con ella, si quiere legalizarla, cumpliendo todos los requisitos necesarios para poder tenerla o bien si quiere inutilizarla para poder conservarla o bien que sea destruida.
Pero antes se averiguará su trazabilidad: de quién es, por qué ha aparecido, en qué circunstancias, si ha estado implicada en hechos delictivos, entre otras pesquisas.
Si la persona que la encuentra tiene licencia, podría quedársela siempre que cumpla una serie de requisitos.
En caso de no querer conservarla, puede pedir que se destruya, venderla a alguien que sí tenga permiso para el uso de ese arma o mandarla a inutilizar.
Un arma de fuego que no esté inutilizada no podrá sacarse de la Intervención de Armas si no se tiene licencia.
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