En caso de fallecimiento de una persona propietaria de una o varias armas, lo primero que se debe de hacer es notificarlo a la Intervención de Armas. El plazo es de unos seis meses, pero mi consejo que lo hagas lo más pronto posible para evitar algún problema. Para legalizarlas a nombre de otra persona puede haber multitud de opciones. Si solo hay un heredero, ningún problema en caso de tener este licencia de armas, Simplemente presentación de certificado de defunción del titular, acreditar que se es heredero, y practicamente de forma automatica puedes guiar las armas a tu nombre. Caso dos: Varios herederos con licencia. Solución: Ponerse de acuerdo entre ellos para repartirlas y dejar constancia escrita. Caso tres: Uno o varios herederos SIN licencia de armas. Solución: Deposito de las armas en la Intervención hasta que uno de ellos obtenga la licencia y se pueda guiar las armas con el consentimiento de los otros. Una tercera solución: Inutilización de las armas y posterior reparto de las mismas.
Lo mejor, si tienes un familiar o amigo que tenga licencia, puede acompañarte para evitar confusiones. Si no es asi, no te preocupes, simplemente coge las armas y TODA su documentación, incluyendo si puedes copia del certificado de defunción del titular, te diriges a la Intervención y procedes en consecuencia con los casos anteriores. Si te paran en un control o circunstancia parecida, ten siempre presente que no estás haciendo nada incorrecto, sino cumpliendo con una obligación que te impone el Reglamento. Simplemente comunica a los guardias que llevas las armas, muestrales la documentación y no debes de tener ningún problema.