Si bien, si tu equipo va a competir en una competición oficial calificada como profesional, es decir, Primera División y Segunda A de fútbol masculina, Primera División de fútbol femenina, así como Liga ACB de baloncesto, entonces, hasta 2021, era obligatorio ser Sociedad Anónima Deportiva.
Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, podrán adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley.
Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Concluyendo, las figuras posibles que a fecha de hoy existen en el deporte calificado como profesional en España son:
Constitución de una SAD de nueva constitución;
Los que se convirtieron en su momento de forma obligatoria de Club Deportivo Básico a SAD;
Transformación voluntaria de un Club a una SAD o de nueva constitución, pero de forma voluntaria;
Adscripción del equipo profesional a una SAD de nueva creación, conservando el club deportivo para el resto de categorías deportivas;
Club Deportivo Básico.
Las principales diferencias entre un club deportivo básico y una sociedad anónima deportiva las puedes encontrar en esta tabla: