¿Quién puede llevar una pistola por la calle?

Antonia Parra
2025-06-28 18:52:24
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La licencia de armas tipo B ampara las armas de la 1ª categoría, que comprende las pistolas y revólveres y solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad. En España tienen permiso de armas cortas los abogados, jueces y fiscales, algunos escoltas, vigilantes, personal militar y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, algunos joyeros y por supuesto los armeros aunque hay otras personas que por razones de trabajo o de seguridad personal consiguen hacerse con una licencia de este tipo. La licencia autoriza a llevar la pistola o revolver encima, es decir en una funda para arma corta del tipo que mas nos guste, sobaquera, pernera o de las que se cuelgan del cinturón.

Eva Cotto
2025-06-28 17:59:29
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Las tipologías reguladas son: armas cortas cómo pistolas o revolver, personal de seguridad privada, armas largas recortadas o rifles de caza mayor, armas deportivas de tiro o escopetas de caza menor y armas cuya utilización se realice en campos, polígonos o galerías de tiro.
La nacionalidad española, resulta la primera de las condiciones aunque los extranjeros con residencia legal en España también pueden acceder.
La mayoría de edad junto a la superación de una serie de pruebas resultan claves para obtener una de las licencias.
Así, el examen consistirá en una serie de preguntas adecuadas a cada tipo de permiso que deberá ser renovado cada cierto tiempo, normalmente cinco años, cuyas pruebas suelen tener que realizarse de nuevo.
La B, por ejemplo, que permite llevar armas cortas de fuego solamente se encuentra justificada en ciertos casos entre los que no se encuentra la defensa personal.

Jimena Parra
2025-06-28 17:31:52
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Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B. Su expedición tendrá carácter restrictivo, en este sentido se limitará a los supuestos de especial riesgo. Los interesados cuyas licencias de armas tipo B se encuentran próximas a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Para mantener la vigencia de las licencias tipo B, las personas mayores de 67 años necesitarán visarla cada tres años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Las licencias de armas tipo B serán concedidas por la Directora General de la Guardia Civil, tienen una vigencia de cinco años y no admiten renovación. La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento.

Aitor Cruz
2025-06-28 16:50:16
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Solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B. Es el director general de la Guardia Civil quien autoriza este tipo de armas y tiene una vigencia de tres años, sin admitir renovación automática, es decir, el interesado tiene que adjuntar un certificado de aptitudes psicofísicas y de antecedentes penales, así como de violencia de género. En España, solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa.

Javier Ríos
2025-06-28 16:31:08
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En España, solo pueden llevar armas los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de vigilantes, cazadores, tiradores deportivos y las personas que acrediten una necesidad de autodefensa. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B. Es el director general de la Guardia Civil quien autoriza este tipo de armas y tiene una vigencia de tres años, sin admitir renovación automática, es decir, el interesado tiene que adjuntar un certificado de aptitudes psicofísicas y de antecedentes penales, así como de violencia de género. La ley obliga a resguardar las armas de fuego en lugar seguro y comunicar inmediatamente su extravío o robo. En España este uso está restringido previa autorización y justificación de su uso.