La distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, es decir, en las armerías en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Armas.
Sólo se permite la venta de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor.
Se permite la compra desde cualquier Comunidad Autónoma, independientemente la legalidad de la misma, siempre y cuando se utilice dentro de las comunidades que si permitan su uso.
Dentro de las Comunidades Autónomas que permiten el uso de visores térmicos y nocturnos para caza, depende finalmente del coto en el que se realice esta actividad, ya que no en todos está permitido su uso, por lo que lo más sencillo será ponerse en contacto con el dueño del coto de caza para ver la disponibilidad de uso de estos visores o acoplables.
La necesidad de una resolución administrativa o autorización extraordinaria del órgano de la Comunidad Autónoma competente que le permita el uso de los visores/monoculares nocturnos o térmicos adaptables a armas de fuego, o bien, un permiso nominal que le conceda el titular del espacio cinegético.
Cuando el visor no se esté portando o usando en las anteriores condiciones, deberá estar guardado en el domicilio.