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¿Es legal usar visores nocturnos?

Gerard Acosta
Gerard Acosta
2025-10-16 15:02:31
Respuestas : 31
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Andalucía La Junta de Andalucía autorizó en 2023, de manera excepcional, el uso de visores térmicos acoplados al arma durante aguardos nocturnos al jabalí y cerdo asilvestrado, según la Resolución de emergencia cinegética por daños y riesgos sanitarios. Extremadura permite el uso de visores térmicos únicamente en aguardos nocturnos autorizados expresamente. Es fundamental que los cazadores consulten la normativa vigente en su comunidad antes de utilizar este tipo de dispositivos. Mientras que en algunas regiones como Andalucía y Extremadura se han autorizado excepciones para aguardos nocturnos, en la mayoría del territorio español los visores de caza térmicos están prohibidos. En Castilla y León, el uso de visores térmicos y de visión nocturna está estrictamente prohibido en la actividad cinegética, según la normativa vigente. La Comunidad Valenciana prohíbe el uso de visores térmicos y de visión nocturna para la caza, sin excepciones registradas en los últimos años. En la Región de Murcia, la caza con térmico no está permitida en ninguna de sus modalidades, de acuerdo con la normativa autonómica vigente. En Navarra, los visores térmicos están prohibidos en la caza, sin excepciones contempladas en la legislación vigente. La Comunidad de Madrid no contempla actualmente excepciones en la normativa cinegética para el uso de visores térmicos, por lo que su uso sigue prohibido. Aragón El artículo 41 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón prohíbe el uso de dispositivos de mira con convertidores o amplificadores electrónicos de luz para tiro nocturno. Asturias Según el artículo 25 de la Ley 2/1989 de Caza del Principado de Asturias, se prohíbe el uso de dispositivos de mira con convertidores o amplificadores electrónicos de imagen para tiro nocturno. Cantabria El artículo 33.3 c) de la Ley 12/2006 de Caza de Cantabria prohíbe la tenencia y uso de dispositivos de mira con convertidores o amplificadores electrónicos, así como cualquier tipo de intensificador de luz. Castilla-La Mancha El artículo 26 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 2/2018, prohíbe el uso de visores con convertidores o amplificadores de imagen electrónicos para tiro nocturno, excepto en casos reglamentados expresamente por la consejería competente.
Dario Hernádez
Dario Hernádez
2025-10-07 01:38:49
Respuestas : 19
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La distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, es decir, en las armerías en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Armas. Sólo se permite la venta de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor. Se permite la compra desde cualquier Comunidad Autónoma, independientemente la legalidad de la misma, siempre y cuando se utilice dentro de las comunidades que si permitan su uso. Conocemos como monocular, térmico o nocturno, un dispositivo normalmente de un tamaño reducido que nos permite de una forma sencilla el avistamiento de animales, personas u objetos en condiciones lumínicas desfavorables. Para su uso en caza destacan dentro de la modalidad de esperas de jabalí, ya que por la larga duración de estas jornadas cinegéticas, el bajo peso de estos dispositivos será clave a la hora de poder estar observando continuamente el lugar de caza seleccionado. Numerosos de estos dispositivos nos permiten conectarlos a un móvil o tableta con la que veremos a tiempo real lo captado por nuestro monocular. Es necesario mencionar que para la compra de monoculares y prismáticos, ya sean térmicos o nocturnos, no es necesaria presentar ningún tipo de licencia, ya que son de venta libre.

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Alonso Ruvalcaba
Alonso Ruvalcaba
2025-09-26 08:05:39
Respuestas : 26
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Almost every year, the regional administration modifies hunting laws regarding the use of weapons, ammunition or scopes. Andalusia: The latest modification of June 2023 approves the authorization of the use of thermal and night visors when waiting for wild boar as an exceptional measure due to the overpopulation of this ungulate. Galicia: The use of this type of device is allowed as long as they are not used for shooting. If they are attached to the weapon, they have been completely prohibited since 2013. Aragon: Among the new features of Aragon's new hunting ban order, the prohibition on the use of thermal or night devices during hunting stands out. Navarra: Allowed as long as they are not attached to the weapon. Valencian Community: Wild boar hunting in overpopulated areas becomes control and management. In the Valencian Community, in these areas you will be able to use thermal and night scopes attached to the weapon, in addition to other devices and resources prohibited in other circumstances. Balearic Islands: Yes, the use of night vision devices would be allowed when they are not used for shooting. Canary Islands: devices not attached to the weapon permitted. Madrid: devices not attached to the weapon permitted.
Pol Palacios
Pol Palacios
2025-09-26 07:33:06
Respuestas : 18
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La distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, es decir, en las armerías en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Armas. Sólo se permite la venta de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor. Se permite la compra desde cualquier Comunidad Autónoma, independientemente la legalidad de la misma, siempre y cuando se utilice dentro de las comunidades que si permitan su uso. Dentro de las Comunidades Autónomas que permiten el uso de visores térmicos y nocturnos para caza, depende finalmente del coto en el que se realice esta actividad, ya que no en todos está permitido su uso, por lo que lo más sencillo será ponerse en contacto con el dueño del coto de caza para ver la disponibilidad de uso de estos visores o acoplables. La necesidad de una resolución administrativa o autorización extraordinaria del órgano de la Comunidad Autónoma competente que le permita el uso de los visores/monoculares nocturnos o térmicos adaptables a armas de fuego, o bien, un permiso nominal que le conceda el titular del espacio cinegético. Cuando el visor no se esté portando o usando en las anteriores condiciones, deberá estar guardado en el domicilio.

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