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Leyes sobre almacenamiento de pistolas

Cristian Rodrigo
Cristian Rodrigo
2025-09-13 23:09:19
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La resolución tiene como objetivo principal flexibilizar las medidas de seguridad que deben implementar las empresas de transporte y seguridad privada durante el envío de armas de fuego, componentes esenciales y cartuchería, cuando se vean obligadas a almacenar este tipo de productos en sus instalaciones. De esta manera, se introducen dos modalidades: El almacenamiento se define como el depósito temporal de las mercancías en locales cerrados de las empresas mientras se completan las operaciones necesarias para su distribución. Por su parte, el almacenamiento en tránsito se refiere al depósito limitado a un período máximo de ocho horas, sujeto a cantidades definidas de armas y cartuchería. A partir de ahora, para el almacenamiento prolongado, las empresas que necesiten mantener las armas, componentes esenciales o cartuchería durante más de ocho horas en sus instalaciones deberán optar por una de las siguientes opciones: La primera opción es la presencia permanente de personal en las instalaciones. En este caso, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas serán obligatorias. La presencia deberá acreditarse cuando lo solicite la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE). La segunda opción implica disponer de espacios habilitados independientes, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: un habitáculo cerrado, sin ventanas o huecos al exterior, con medidas de protección como rejas, persianas metálicas o acristalamiento blindado (nivel P6B según UNE-EN 356). La estructura deberá ser de obra sólida para impedir accesos no autorizados. La puerta de acceso deberá contar con cerradura de seguridad mecánica o electrónica y sistemas de detección que alerten ante aperturas no autorizadas. En el interior, será obligatorio instalar cámaras y detectores conectados a una central receptora de alarmas de una empresa de seguridad privada. Por otro lado, el almacenamiento en tránsito queda limitado a un período de ocho horas y las cantidades se amplían con respecto a la anterior normativa hasta 200 unidades de armas de fuego, cantidades ilimitadas de componentes esenciales salvo si son susceptibles de ensamblar armas completas (en cuyo caso se admiten hasta las necesarias para ensamblar 200 armas), y hasta 25.000 cartuchos metálicos, de los cuales un máximo de 15.000 pueden ser de calibres distintos al .22. Las empresas deberán garantizar que el tiempo de permanencia de las mercancías sea el mínimo imprescindible, dándose prioridad al despacho de las armas, y adoptando las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 144.1.a) y d) del Reglamento de Armas. Una mejora con respecto a la regulación anterior Para Pedro Morrás, gerente de la Federación Sectorial Armera, la finalidad de esta resolución es «evitar los problemas en las plataformas de transporte a fin de que se puedan transportar un número mayor de armas y municiones». Para el representante del sector armero «El aumento de cupo no es tan ambicioso como pretendíamos, pero siempre es una mejora respecto a la regulación anterior». Morrás también ha adelantado a Jara y Sedal que espera que aparezca en unos pocos días la modificación de la ITC 11 sobre el transporte de cartuchería, a través de una Orden Ministerial. «Esta ampliará la cantidad de munición que se puede transportar y lo hará en el mismo sentido que lo aprobado respecto al depósito en tránsito, es decir: 25.000 cartuchos metálicos, de los cuales, como máximo 15.000, podrán ser de calibres distintos al .22, multiplicando por tres la cantidad de munición metálica de arma corta y arma larga rayada, distintos al 22 que se podían transportar hasta ahora».
Laia Pantoja
Laia Pantoja
2025-09-13 22:10:51
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La capacidad mínima de almacenamiento es de 4,5 litros para armas cortas y 20 litros para armas largas. Es posible compartir un sistema de seguridad entre convivientes, siempre que se acredite la convivencia, se respete la capacidad del armero y se cumpla el nivel de seguridad más alto requerido. Las cajas fuertes o armeros deben contar con un certificado de conformidad emitido por un Organismo de Control acreditado. Se otorga un plazo de 30 meses para implementar versiones nuevas de la norma, durante el cual se aceptarán dispositivos certificados bajo normas previas. Las medidas de seguridad varían según las categorías de las armas, siendo más estrictas para aquellas de mayor riesgo, como las armas cortas y las armas largas. Compartir un armero no exime a cada titular de garantizar la seguridad de las armas ni de evitar el acceso por personas no autorizadas. La resolución reemplaza a la de 26 de noviembre de 1998, buscando adaptarse a avances tecnológicos y a experiencias acumuladas desde entonces. Si se custodian armas de diferentes tipos, el sistema debe cumplir con el nivel de seguridad más alto requerido. Las cajas fuertes y armeros existentes son válidos hasta el fin de su vida útil, pero los nuevos propietarios deben verificar su cumplimiento con la resolución. Es recomendable que los titulares de las armas consulten con su Intervención de Armas y Explosivos para resolver dudas y garantizar el cumplimiento normativo.

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