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Leyes sobre armas en eventos deportivos

Patricia Tamez
Patricia Tamez
2025-09-13 20:31:41
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La Orden, publicada ayer en el B.O.E., entra hoy en vigor y establece las condiciones para realizar competiciones y entrenamientos de manera permanente y sin la necesidad de una autorización expresa para cada caso. Permite construir nuevos campos de RRTT de acuerdo a los requisitos establecidos o adaptar a la norma en vigor, en el plazo de dos años, las canchas ya existentes, sean estas abiertas o cerradas. Los campos que no sean autorizados permanentemente, conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial, podrán seguir utilizando la vía anterior. Han tenido que transcurrir treinta años de la llegada a nuestro país de una modalidad que gana adeptos temporada tras temporada, y que cuenta entre sus filas con algunos de los mejores deportistas del mundo, para conseguir la legalidad plena y estable de esta disciplina. El Gobierno de España ha decidido, a través de una Orden del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), con fecha de 4 de abril de 2025 y entrada en vigor hoy, 5 de abril, la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria número 1 “Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro” del Reglamento de Armas de 1993. La Orden Ministerial, con este histórico cambio, establece la inclusión de la modalidad de Recorridos de Tiro en la citada Instrucción y procede a regular las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas cerradas y abiertas de esta “especialidad deportiva”, así como los criterios de evaluación y las armas y municiones que se pueden emplear. Como consecuencia de la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro, en concreto de los recorridos de tiro y de las armas con las que se practican, así como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, es necesaria la modificación de la ITC 1 del Reglamento de Armas, con el fin de incorporar las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas de la especialidad deportiva `Recorridos de Tiro´ en sus diferentes modalidades. La nueva legislación, asimismo, permitirá construir nuevos campos de acuerdo a los requisitos fijados o adaptar a la norma los ya existentes, sean abiertos o cerrados. La Orden Ministerial establece las bases para que los Recorridos de Tiro puedan autorizarse en igualdad de condiciones que el resto de modalidades de tiro deportivo. La norma aprobada ahora fija un plazo de dos años para adaptar los campos ya existentes a la nueva legislación, mientras que aquellos que no sean autorizados conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial podrán seguir utilizando la vía anterior.