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Normas para tiro en terrenos rocosos

Aaron Preciado
Aaron Preciado
2025-09-27 00:26:09
Respuestas : 30
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Según determina el apartado 3 del artículo 149 del Reglamento de Armas las armas reglamentadas solo se utilizarán en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Las armas reglamentadas solo se pueden llevar por las vías y lugares públicos urbanos durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades autorizadas. El transporte se realizará con las armas desmontadas, dentro de sus cajas o fundas. Para la realización de cualquier clase de concurso o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª.3 que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados será necesario contar con una autorización gubernativa. Sus organizadores deberán solicitarlo, al menos con quince días de antelación, y deberán aportar información sobre: Lugares de celebración. Actividades a realizar. Datos sobre los participantes. Armas a utilizar. Medidas de seguridad adoptadas. Todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones de las autoridades competentes de la Administración Central, Autonómica o Local.
Daniela Chacón
Daniela Chacón
2025-09-13 11:21:17
Respuestas : 23
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1. Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad. 2. Queda prohibido circular con armas de caza cargadas y su uso en el interior de los núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas, hasta el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones. 3. En el caso de edificios aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y recintos deportivos y de las zonas de seguridad, el límite de la prohibición será el de los propios terrenos donde se encuentren instalados, ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones. 4. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y su uso, en el caso de autopistas, autovías, carreteras nacionales, autonómicas, comarcales o locales, en una franja de 50 metros de ancho a ambos lados de la zona de seguridad. 5. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas así como su uso en los lechos, cauces y márgenes de aguas cuya lámina de agua tenga una anchura media superior a tres metros. 6. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas así como su utilización en los caminos rurales y en una franja de 25 metros de anchura a ambos lados del borde de los mismos salvo aquellos tramos en los que a través del Plan Técnico de Caza se autoricen lineas de puestos fijos de tiro de caza mayor, o frentes de puestos fijos de caza de paloma en paso migratorio o zorzales. 7. La Consejería competente, cuando aprecie circunstancias de especial peligrosidad, podrá imponer la obligatoriedad de señalización de las zonas de seguridad al titular del terreno cinegético correspondiente.

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