Normas para tiro en terrenos rocosos

Daniela Chacón
2025-09-13 11:21:17
Respuestas
: 19
1. Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
2. Queda prohibido circular con armas de caza cargadas y su uso en el interior de los núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas, hasta el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones.
3. En el caso de edificios aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y recintos deportivos y de las zonas de seguridad, el límite de la prohibición será el de los propios terrenos donde se encuentren instalados, ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones.
4. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y su uso, en el caso de autopistas, autovías, carreteras nacionales, autonómicas, comarcales o locales, en una franja de 50 metros de ancho a ambos lados de la zona de seguridad.
5. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas así como su uso en los lechos, cauces y márgenes de aguas cuya lámina de agua tenga una anchura media superior a tres metros.
6. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas así como su utilización en los caminos rurales y en una franja de 25 metros de anchura a ambos lados del borde de los mismos salvo aquellos tramos en los que a través del Plan Técnico de Caza se autoricen lineas de puestos fijos de tiro de caza mayor, o frentes de puestos fijos de caza de paloma en paso migratorio o zorzales.
7. La Consejería competente, cuando aprecie circunstancias de especial peligrosidad, podrá imponer la obligatoriedad de señalización de las zonas de seguridad al titular del terreno cinegético correspondiente.