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Licencias para tiro en interiores

Alejandra Mercado
Alejandra Mercado
2025-09-03 13:28:23
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La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador. La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso. De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases: 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso. 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso. 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres. Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica. La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición. Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto. Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en: En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil. En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).
Alonso Espinal
Alonso Espinal
2025-09-03 10:30:27
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Para solicitar una licencia a tu nombre, debes tener al menos 18 años. En caso de ser menor de edad, se solicita la autorización AEM, para que los menores de 18 y mayores de 14, puedan usar un arma acompañado por un mayor de edad que tenga permiso de armas. Es imprescindible obtener un certificado médico que garantice tu aptitud física y psicológica. Debes realizar un curso de formación sobre el manejo seguro de armas. Es obligatorio no tener antecedentes penales. Las autoridades revisarán tu historial antes de aprobar tu solicitud. Acude a la Comandancia de la Guardia Civil más cercana. Allí, debes presentar la solicitud junto con la documentación requerida. Supera las pruebas obligatorias. Estas evalúan tus conocimientos sobre seguridad y tu habilidad para manejar armas de forma adecuada. Asegúrate de incluir los siguientes documentos: DNI en vigor, certificado médico, justificante del pago de las tasas administrativas, certificado de antecedentes penales. La Guardia Civil revisará tu solicitud y verificará que cumples con todos los requisitos legales. La licencia tipo E es una de las más comunes y está dirigida a quienes desean practicar tiro deportivo o caza menor. La licencia tipo D es necesaria para quienes practican caza mayor y permite el uso de armas de mayor potencia. La licencia tipo F está diseñada para tiradores deportivos federados y su uso está limitado a polígonos de tiro. La licencia tipo B se otorga bajo circunstancias excepcionales y es para armas cortas, como pistolas. La licencia tipo C es destinada a profesionales de la seguridad privada que trabajan en actividades de vigilancia y guardería. Este permiso es obligatorio para portar armas durante el desempeño de sus funciones laborales.

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