Licencia Podrán solicitar licencia de armas F, especial para amas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galería autorizadas para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto. Las armas completas deberán ser guardadas: a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. La licencia F será de 3 clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá utilizar la tenencia y el uso de hasta 6 armas de concurso. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. Las licencias F tendrán un plazo de validez de 3 años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la renovación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas y Explosivos, donde podrán permanecer durante un año. Las federaciones deportivas, con modalidades de tiro con armas de concurso, remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en las correspondientes clasificaciones deportivas.