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Normas para transporte de visores

Nayara Rincón
Nayara Rincón
2025-08-29 18:48:08
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A partir del año 2021, con la finalidad de hacer frente a los daños ocasionados por la sobreabundancia de suidos, algunas Comunidades Autónomas han permitido la caza nocturna haciendo uso de visores térmicos y nocturnos para armas de fuego, al amparo de las excepciones que se contemplan en el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La distribución y comercialización de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego se realizará exclusivamente en los establecimientos de venta recogidos en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, es decir, en las armerías en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Armas. Sólo se permite la venta de los visores nocturnos y térmicos para armas de fuego a las personas que acrediten poseer licencia de armas “D” para armas de caza mayor. Se permite la compra desde cualquier Comunidad Autónoma, independientemente la legalidad de la misma, siempre y cuando se utilice dentro de las comunidades que si permitan su uso. Para su uso en caza destacan dentro de la modalidad de esperas de jabalí, ya que por la larga duración de estas jornadas cinegéticas, el bajo peso de estos dispositivos será clave a la hora de poder estar observando continuamente el lugar de caza seleccionado. Es necesario mencionar que para la compra de monoculares y prismáticos, ya sean térmicos o nocturnos, no es necesario presentar ningún tipo de licencia, ya que son de venta libre. Una de las preguntas más mencionadas desde la aparición de los dispositivos térmicos o nocturnos es, ¿Puedo cazar con visor térmico o nocturno?. Como ya señalamos dentro de la legalidad de este tipo de visores, algunas Comunidades Autónomas ya permiten el uso, para actividades cinegéticas, de un visor o acoplable térmico / nocturno que vaya montado sobre un arma de fuego. Dentro de las Comunidades Autónomas que permiten el uso de visores térmicos y nocturnos para caza, depende finalmente del coto en el que se realice esta actividad, ya que no en todos está permitido su uso, por lo que lo más sencillo será ponerse en contacto con el dueño del coto de caza para ver la disponibilidad de uso de estos visores o acoplables.