Reglamento de seguridad en eventos

Jesús Gaytán
2025-08-29 14:43:00
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El Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos define las condiciones que debe de tener un Plan de Seguridad.
Según establece el artículo 10 del Decreto anterior, el organizador de un evento debe elaborar un Plan de Seguridad cuando el aforo máximo autorizado del evento sea superior a 200 personas.
Cabe destacar que el plan debe ser redactado por un técnico competente y contener como mínimo: Una memoria descriptiva del evento.
Los planos del recinto.
El análisis pormenorizado de cada uno de los factores de riesgo para la seguridad.
El Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el marco normativo que determina las actividades que están sujetas a la obligación de la elaboración de un Plan de Autoprotección.
En el caso concreto de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, este Decreto, obliga a la elaboración de un Plan de Autoprotección cuando el aforo del evento en recintos cerrados sea superior a 1.000 personas y de más de 10.000 al aire libre.
Este Plan debe recoger: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
La determinación de los dispositivos de asistencia sanitaria del evento.