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Leyes sobre armas en polígonos

Rayan Granado
Rayan Granado
2025-08-29 10:48:50
Respuestas : 32
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Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego, de aire comprimido de la categoría 3.ª,3 o armas acústicas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª.
Claudia Collazo
Claudia Collazo
2025-08-29 08:23:25
Respuestas : 31
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El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas, que regula los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, venta y posesión de armas, imitaciones y réplicas. El Reglamento clasifica las armas en categorías, incluyendo la categoría 4ª que comprende carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido. Las armas de la categoría 4ª deben llevar una numeración correlativa de fábrica registrada por el vendedor. Se pueden adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de tarjeta ni licencia de armas, pero para portarlas fuera del domicilio se necesitan tarjetas de armas concedidas por los alcaldes de los municipios de residencia de los compradores. El límite de armas por persona es de 6 de la categoría 4ª.1 y es ilimitado en la categoría 4ª.2. La venta de armas de la categoría 4ª está sujeta a requisitos fiscales y debe ser notificada a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil. El Ministerio del Interior interviene en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre armas, incluyendo la tenencia y uso de armas. Las armas de aire comprimido y las imitaciones de armas no se consideran juguetes y están incluidas en el Reglamento de Armas. Las armas expuestas en el sitio web están categorizadas como armas de 4ª categoría, no pueden ser utilizadas por menores de 14 años, deben estar identificadas en el ayuntamiento correspondiente y deben ser utilizadas siempre bajo condiciones de seguridad.

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Lola Ordoñez
Lola Ordoñez
2025-08-29 06:55:49
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La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador. De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases: 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso. 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso. 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres. La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso. Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica. La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición. Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto. Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en: En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil. En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).